REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 07 de noviembre de 2.005

195º y 146º


CAUSA N° 1E 128-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA

LOS HECHOS
En fecha 30 de enero de 2001, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue puesto a la 0rden y disposición del juzgado de Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por estar incurso en la presunta comisión del delito de lesiones intencionales gravísimas.
En fecha 01 de febrero de 2001, tuvo lugar la audiencia de presentación de detenidos.
En fecha 08 de marzo de 2001, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
El Juzgado de Municipio sentenció a cumplir dos (02) años de libertad asistida y en el auto de enjuiciamiento que al efecto dictó señaló que debía cumplir un (01) año de medida privativa de libertad.
En fecha 23 de octubre de 2001, el juzgado de ejecución regentado por la Dra. Carmen Di Muro, recibió las actuaciones procedentes del juzgado de Municipio y determinó que la medida a aplicar era la que determina el juzgado en la audiencia preliminar que correspondía a dos (02) años de libertad asistida.
En fecha 26 de octubre de 2001 comenzó el cumplimiento de la sentencia el adolescente.
En fecha 20 de junio de 2002 la representante del joven informó al servicio de libertad asistida que su hijo se encontraba privado de libertad en el Complejo Sepinami.
En fecha 15 de enero 2003 la progenitora del joven manifestó al equipo de libertad asistida, que su representado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial El Rodeo, hecho ocurrido el 04 de noviembre de 2002.
En fecha 07 de febrero de 2003 se solicitó información a los juzgados de la jurisdicción ordinaria acerca de si el joven que se encontraba a la orden del juzgado presentaba causa por dichos juzgados.
En fecha 11 de junio de 2003 se recibió información del juzgado tercero en funciones de control quien indicó que cursaba causa relativa al ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad
En fecha 08 de abril de 2003 este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2003 el adolescente se dio por notificado en el servicio de libertad asistida. La medida culminaría el día 14 de noviembre de 2003.
En fecha 02 de octubre de 2003 fue informado este juzgado que el adolescente no cumple con la sanción de libertad asistida desde el día 28 de mayo de 2003. A parir del día 30 de septiembre de 2003 fue ordenada la citación del joven sancionado, a los fines de que explicara las causas de su incumplimiento.
Posteriormente fue ordenada la localización y traslado del joven a este juzgado.
En fecha 09 de noviembre de 2004 el juzgado primero en funciones de juicio de esta misma circunscripción judicial, jurisdicción adultos informó que el joven adulto presenta causa por ante ese despacho y que la misma se encuentra en etapa de sorteo de Escabinos.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este despacho visto que el joven sancionado presenta otra causa por la jurisdicción de adultos, acordó suspender la medida de libertad asistida hasta tanto se obtenga la información del resultado del juicio oral realizado al hoy joven adulto.
En fecha 15 de julio de 2005, este juzgado solicitó nuevamente información al juzgado primero de juicio de la jurisdicción de adultos, a los fines de que informaran el estado actual de la causa.
En fecha 03 de agosto de 2005, fue informado este despacho que la causa del joven se encontraba para el acto de constitución de juicio mixto diferido para el día 11 de agosto de 2005.
En fecha 16 de septiembre de 2005 compareció por ante este juzgado la ciudadana IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, identificada en autos, quien es la madre del hoy joven adulto, consignando informe médico de su hijo, comprometiéndose a que cuando su hijo se recuperara de la cirugía que se le efectuara lo haría comparecer al tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2005 este juzgado revisó la medida de libertad asistida y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
EL DERECHO
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Así mismo preceptúa el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a.-vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en la caso de las privativas de libertad;
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. decretar la cesación de la medida;
i. las demás atribuciones que esta u otras leyes la asignen”.
Igualmente dispone el artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que habiendo transgredido la ley penal, fue debidamente sancionado y habiendo comenzado a cumplir la sanción de libertad asistida, incumplió la misma, habiéndose verificado definitivamente dicho incumplimiento desde el día 04 de noviembre de 2002.
El entonces adolescente, dejó de cumplir su sanción el día 04 de noviembre de 2002, ante lo cual, se evidencia, que transcurrió el tiempo calendario íntegramente operándose la prescripción de la sanción que correspondió al joven trasgresor el día 04 de noviembre de 2005, conforme a la norma antes ciada uqe consagra, que las sanciones prescriben en un tiempo igual al ordenado más la mitad, es decir, dos años que debía durar la sanción más un año que sería el tiempo considerado como la mitad de la sanción.
Ahora bien, en uso y atribución de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, la Juez titular procede a la revisión de la presente causa, evidenciando claramente que el día 04 de noviembre de 2005, operó la prescripción de la sanción que debía cumplir el IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Tomando en consideración, la sanción impuesta por este Despacho y lo preceptuado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratándose que la PRESCRIPCIÓN es una Institución de orden público que debe ser declarada incluso de oficio por el Juzgado en cuanto se advierta la misma, y que la misma se verifica por el sólo transcurso inexorable del tiempo, es por lo que constatándose que en este caso ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, lo pertinente y ajustado a Derecho es DECRETAR EN FORMA INMEDIATA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ordenar el CESE de la sanción privativa de Libertad y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA DEL joven supra identificado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647, en su literal h y 616, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), DECRETA: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN que le había sido impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, en consecuencia, a partir de este momento, el joven adulto, permanecerá en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación. Déjese copia de la presente resolución en el copiador respectivo y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada, refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195 y 146.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

Abg MARCO GARCÍA
Exp 1E 128-01
MTSO/mtso