REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 08 de noviembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 168-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA (Defensor Público)
LOS HECHOS
En fecha 06 de mayo de 2002, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal primero del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y ordenó medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA.
En fecha 04 de julio de 2002, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente caso y dado que el joven admitió los hechos que le imputó la representación fiscal, el mismo fue sancionado a cumplir una medida socioeducativa de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 07 de agosto de 2002, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, fijó la audiencia de imposición de medidas y practicando el respectivo cómputo se determinó que el joven culminaría su sanción el día 04 de noviembre de 2005.
En fecha 13 de noviembre de 2002, habiendo comenzado el cumplimiento de su sanción en el SEPINAMI fue elaborado el respectivo plan individual.
En fecha 09 de abril de 2003 fue recibido informe evolutivo del plan individual del joven que hoy nos ocupa.
En fecha 25 de abril de 2005 este juzgado revisó la sanción impuesta al joven y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 30 de abril de 2003 este juzgado revisadas las actas procesales, los informes conductuales y evolutivos del joven ordenó el traslado del mismo al internado judicial el Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire.
En fecha 22 de enero de 2004 fue recibido informe evolutivo del plan individual emanado del internado judicial el Rodeo.
En fecha 30 de enero de 2004 fue revisada la sanción privativa de libertad y este despacho ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 21 de diciembre de 2004 fue recibido informe evolutivo de plan individual.
En fecha 28 de febrero de 2005 fue revisada la sanción privativa de libertad y el juzgado ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 06 de septiembre de 2005 fue recibido nuevamente informe evolutivo del plan individual del joven sancionado.
En fecha 23 de septiembre de 2005 la defensora judicial del adolescente solicitó la modificación de la sanción impuesta al joven adulto.
En fecha 27 de septiembre de 2005, el juzgado revisó nuevamente la sanción impuesta al joven adulto y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 27 de octubre de 2005, este juzgado ordenó librar la correspondiente boleta de egreso del joven adulto para el día 04 de noviembre de 2005, fecha en la cual culminaba íntegramente la sanción impuesta.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven cumplió cabalmente la sanción impuesta, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.005, siendo las diez y veinte (10 y 20) horas de la mañana del día de hoy. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÍA
Exp 168-02
MTSO/mtso
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