REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 08 de Noviembre de 2005
194º y 145º

CAUSA. N º 315-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 29 de junio de 2004, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buroz con sede en Tacarigua, Estado Miranda.
El Juzgado observa, que el joven sancionado se encuentra cumpliendo con su sanción, la cual debe culminar el día 09 de mayo de 2006, asiste con puntualidad y regularidad, pero en virtud que se trata de una sanción que había sido impuesta por la comisión de un delito grave aunado a la sumatoria que derivó por la sustitución del remanente de tiempo de medida de privación de libertad que cumplía el adolescente, se evidencia que lo ajustado en este caso, es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a su familia y a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA







Exp. Nº 1E 315-04
MTSO/mtso