REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003041
ASUNTO : MP21-P-2005-003041
Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, alegando que a dicho ciudadano los funcionarios policiales al momento de su aprehensión habían encontrado en su poder tres (03) envoltorios de una sustancia de presunta droga, así mismo indico que fueron testigos de dicha incautación los ciudadanos MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE y SOSA RANDY OSNEL, precalificando el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para el imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3 y 8, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373, ibidem.
Impuesto el Imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifestó su deseo de SI Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, venezolano, residenciado en 23 de Enero, sector los jabillos, calle principal, casa S/N°, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21/07/78, de 27 años de edad, trabajando por su cuenta, titular de la cedula de identidad numero: 15.222.180, manifestando que: “ yo solo tenia dos envoltorios y no tres, y no eran grandes los envoltorios por si acaso.” (Resaltado del Tribunal)
En la referida audiencia la Defensa, se opuso a la imposición de la medida cautelar numeral 8 del articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito solo se aplique la del numeral 3 del referido articulo solicitando igualmente se le expidieran copias del acta.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, fue detenido por funcionarios de adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, en horas de la tarde, en el sector denominado 23 de Enero, Calle Principal de Los Jabillos, de la población de Ocumare del Tuy, adyacente al aro de Básquet cerca del IPASME, incautándole en su poder tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético, de color blanco todos atados en su único extremo con el mismo material, lo cual se presume sea droga, los cuales fueron localizados en el bolsillo del mono deportivo de color negro que vestía el imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, procedimiento este que presenciaron los ciudadanos MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE y SOSA RANDY OSNEL, todo lo anterior, encuadra en las previsiones del tipo penal contenido en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ante tales circunstancia y atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone al imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 8 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten cincuenta (50) unidades Tributarias, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia líbrese oficio dirigido a la Policía del Municipio Tomas Lander, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal el imputado de autos. De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA : Primero: con lugar la solicitud Fiscal y decreta medida privativa de libertad en contra del imputado VASQUEZ CASTRO CARLOS AUGUSTO, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 8 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten cincuenta (50) unidades Tributarias, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Líbrese oficio dirigido a la Policía del Municipio Tomas Lander, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal el imputado de autos. Tercero: De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía del procedimiento Ordinario ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ
Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO
JOSE MORENO
Asunto MP21-P-2005-003041
MTFA/mtfa.-