REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003061
ASUNTO : MP21-P-2005-003061


Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES

La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los Imputados ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA, alegando que a dichos ciudadanos funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, al momento de su aprehensión habían encontrado en su poder una osamenta humana (cráneo), hecho ocurrido en las adyacencias el cementerio Municipal Santa Tersa del Tuy, Estado Miranda, precalificando el hecho como PROFANACION DE TUMBAS, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, solicitando para los imputados ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA, la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3, y 6, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373, ibidem. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Impuesto los Imputados ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA, de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifestó su deseo de SI Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ULISES DE JESUS CATAIMA, venezolano, residenciado en el Sector Fundación Inavi Calle Principal, casa N° 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 27/04/1972, de 34 años de edad, laborando como ayudante de camión de la pepsi-cola, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 11.034.096, manifestando que: “se acoge al precepto constitucional.” (Resaltado del Tribunal).
JUNIOR JOSE LEON venezolano, residenciado en el Sector Fundación Inavi Calle Principal, casa N° 24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 01/04/1987, de 18 años de edad, laborando como ayudante de camión de la pepsi-cola, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 18.730.664, manifestando que: “se acoge al precepto constitucional.” (Resaltado del Tribunal).
JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA, venezolano, residenciado en Sabana Grande, Las Delicias, piso 03 apto 30, Caracas Distrito Capital, nacido la Republica del Perú en fecha 27/10/1952, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cedula de identidad numero: 11.933.441, manifestando que: “se acoge al precepto constitucional.” (Resaltado del Tribunal).

En la referida audiencia la Defensa, visto lo manifestado por sus defendidos, se adhirió a la solicitud fiscal, alegando la presunción de inocencia, conforme a los articulo 8 y 9 del Código Orgánico, Procesal Penal solicitando copias simples de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente los ciudadanos ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA, fueron detenidos por funcionarios policiales de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, cuando en horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por el sector Inavi, calle principal, lograron avistar un vehículo clase automóvil, color azul, el cual era conducido por el un ciudadano de sexo masculino y se encontraba en compañía de otros dos sujetos, indicaron al conductor de este que se aparcara a la derecha procediendo a revisar el vehículo, y las personas que iban dentro de este, localizando a un sujeto vestido con pantalón blue-jeans y franelilla azul un envoltorio de regular tamaño, contentivo e su interior de una osamenta humana (cráneo), y en el bolsillo delantero derecho la cantidad de sesenta mil (60.000) bolívares, en tres (03) billetes de veinte mil cada uno, todo lo anterior encuadra en las previsiones del tipo penal contenido en el articulo 173 del Código Penal, es decir PROFANACION DE TUMBAS. Ante tales circunstancia y atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone a los imputados ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 6 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 6, la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y acudir al sitio donde ocurrieron los hechos. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA : Primero: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone a los imputados ULISES DE JESUS CATAIMA, JUNIOR JOSE LEON y JUSTO NESTOR ASCENCIO TICONA antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 6 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 6, la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y acudir al sitio donde ocurrieron los hechos. Segundo: En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Tercero: De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO

JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO

JOSE MORENO
Asunto MP21-P-2005-003061
MTFA/mtfa.-