REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003062
ASUNTO : MP21-P-2005-003062
Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO, alegando que a dicho ciudadano funcionarios de la Guardia Nacional al momento de su aprehensión habían encontrado en su poder un reloj y un celular, objetos estos que fueron reconocidos por la victima ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA BRICEÑO, como de su propiedad y de los cuales le había sido despojados momentos antes por dos (02) sujetos, uno de los cuales resulto ser el imputado antes señalado, precalificando el hecho como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitando para el imputado EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO, la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3, 5 y 6, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373, ibidem. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
Impuesto el Imputado EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO, de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifestó su deseo de SI Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO, venezolano, residenciado en Barrio 12 de Marzo, casa S/N°, de color blanco puerta de color marrón, cerca de la Escuela Los Hoyitos, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 15/02/1983, de 22 años de edad, laborando como obrero en la Corporación de Servicios Municipales de la Alcaldía de Caracas, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 17.389.695, manifestando que: “se acoge al precepto constitucional.” (Resaltado del Tribunal).
En la referida audiencia la Defensa, visto lo manifestado por su defendido, se adhirió a la solicitud fiscal, alegando la presunción de inocencia, conforme a los articulo 8 y 9 del Código Orgánico, Procesal Penal solicitando copias simples de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO, fue detenido por funcionarios adscrito al Comando regional 5, Destacamento de Seguridad Urbana-Miranda, en horas de la noche, en el sector conocido como Diego de Lozada, ubicado en Santa tersa del Tuy, luego de que estos fueron alertados por un ciudadano de nombre CARLOS ALEXIS GARCIA BRICEÑO, victima en la presente causa, incautándole al referido imputado, en una de su mano izquierda un reloj, y en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular, objetos estos que fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, todo lo anterior encuadra en las previsiones del tipo penal contenido en el articulo 455 del Código Penal, es decir ROBO GENERICO. Ante tales circunstancia y atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone al imputado EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, 5, y 6 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, numeral 5, consistente en la prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, y numeral 6, la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA : Primero: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado EDUARDO ALEXANDER MENDOZA PALACIO antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, 5, y 6 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, numeral 5, consistente en la prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, y numeral 6, la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio. Segundo: En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Tercero: De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ
Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO
JOSE MORENO
Asunto MP21-P-2005-003062
MTFA/mtfa.-