REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002934
ASUNTO : MP21-P-2005-002934

Visto el escrito suscrito por el Abg. MIGUEL FEREE, defensor público adscrito a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensor del investigado JOSE ANGEL VOLCAN, en la que solicita de este Tribunal “la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,” contemplada en el articulo 256, numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 24—10—05, donde se le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de Dos (02) o mas fiadores que acrediten capacidad económica de SESENTA (60) Unidades Tributarias en su conjunto, alegando que tanto su defendido como los familiares de este son de escasos recursos no pudiendo cumplir con la fianza impuesta, solicitando que se imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento según lo establecido en el articulo 263 del texto adjetivo, pudiendo ser Caución Juratoria. Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO:

En fecha 24 de Octubre del año en curso el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL VOLCAN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que una vez oída las partes en la respectiva audiencia oral de presentación el Tribunal acordó IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARS SUSTITUTIVAS, contenidas en los numerales3, 5, 6 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, durante seis (06) meses, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto sesenta (60) unidades Tributarias.

SEGUNDO:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 24 de Octubre del presente año, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Policía Municipal de Cúa, aprehendieron al ciudadano JOSE ANGEL VOLCAN, en horas de la mañana, cuando el ciudadano FERNANDEZ GONCALVEZ MIGUEL, les indico que la alarma de su local comercial denominado SUPERMERCADO SAN RAFAEL, estaba activada, localizando en el interior del mismo a un sujeto que tenia en sus manos una bolsa de material sintético de color rojo la cual contenía en su interior varias botellas de bebidas alcohólicas y varios paquetes de cigarrillos, objetos estos que según acta policial fueron incautados al investigado de autos.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal señala que:
Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenara
Lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitara la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (sic) Resaltado del Tribunal.

Por otro lado el mismo Código Procesal señala que:

Articulo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosa…” sic.

De la trascripción de los artículos anteriores podemos deducir que, tanto la medida privativa de libertad como las medidas sustitutiva de esta, tienen como finalidad la del aseguramiento de las resultas del proceso, es decir la comparecencia de estos al juicio o los actos que con ocasión del proceso fije el tribunal, no debiendo imponer una u otra desnaturalizando el fin de las mismas, y por cuanto el imputado a través de su defensor, han sostenido el estado de pobreza de JOSE ANGEL VOLCAN y su entorno familiar, solicitando la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a este, por la imposición de una menos gravosa, por lo que atendiendo a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente considerando la magnitud del daño causado, y el hecho de que el Representante del Ministerio Publico al momento de la presentación del imputado supra mencionado solicito la aplicación del procedimiento ordinario sin que hasta la presente haya presentado su escrito acusatorio, tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA por una menos gravosa como lo es la CAUCION JURATORIA, todo conforme a lo pautado en los artículos 263, 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal igualmente mantiene las medidas contenidas en los numerales 3, 5 y 6 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por el Abg. MIGUEL FERER, actuando en su carácter de defensor del encausado JOSE ANGEL VOLCAN, titular de la cedula de identidad N° 16.578.947, LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA por una menos gravosa como lo es la CAUCION JURATORIA, todo conforme a lo pautado en los artículos 263, 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal igualmente mantiene las medidas contenidas en los numerales 3, 5 y 6 eiusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado del imputado a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.-

El Juez


MARIA TERESA FRANCO ARCIA

El Secretario

SORANGE YAJURE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

SORANGE YAJURE