REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002750
ASUNTO : MP21-P-2005-002750


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : RICHARD JOSE LARES MORA Y DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA.

En fecha 3 de Noviembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del DR. OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: RICHARD JOSE LARES MORA y DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA, debidamente asistido por el Defensor Público, el Profesional del Derecho: TATIANA SARMIENTO acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articuelo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA DELGADO .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 3 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito antes descrito , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que en fecha 03 de Septiembre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica donde les informan que en la Urbanización Cartanal, sector 5, calle 58 Santa Teresa del Tuy, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, trasladándose a dicho lugar, en el cual se encontraba una comisión de la IAPEM de Santa Teresa del Tuy, al observar el cadáver en el suelo al examen externo se le pudo apreciar heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados con arma de fuego, que el mismo quedó identificado como VILORIA DELGADO JOSE GREGORIO, en dicho lugar sostuvieron entrevista con una ciudadana de nombre ALONZO SUGEY MAILEN, quien les manifestó ser la concubina del occiso, indicando que el mismo, indicando a su vez que el mismo era funcionario activo de la Policía Metropolitana, con el rango de Distinguido y estaba destacado en la zona 3, con sede en Caricuao..también fueron abordados por el ciudadano PIRONA DELGADO JESUS RAMON, quien les informó que siendo las 3:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en compañía de su hermano el hoy occiso y un adolescente de nombre ASTIDIO VICTOR , transitando por el lugar cuando fueron interceptados por tres sujetos conocidos en el sector como DANIEL EL WILO, RICHARD PEROLA, EL DANCY y una mujer a quien le DANIUSRKIS, portando DENCY un arma de fuego, quienes le dijeron que era un robo, fue entonces cuando su hermano esgrimió un arma de fuego, tipo pistola, con la cual quiso hacer frente a sus agresores, originandose un intercambio de disparo, optando el ciudadano antes identificado con el adolescente a emprender veloz carrera, a fin de resguardar su integridad fisica, percatandose que su hermano había sido herido y observó que el Willo tenía en su poder el arma de fuego propiedad de su hermano con la cual efectuó varios disparos, asimismo les manifestó conocer el lugar donde se encontraban estos ciudadanos que le dispara ron a su hermano, procediendo el testigo a señalarle a los sujetos que deambulaban por la calle y procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, quedando identificados como PEREZ MORA DANIEL ALEXANDER Y LARES MORA RICHARD JOSE, QUEDANDO A LA ORDEN DEL COMANDO Y participando de inmediato al fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público .….”

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL del Ciudadano PIRONA DELGADO JESUS RAMON.

2.- TESTIMONIO del ciudadano VICTOR ALEXANDER ASTIDA GARCIA.

3.- TESTIMONIO del ciudadano MARTINEZ BERNAL LUIS FERNANDO.

4.- TESTIMONIO de la ciudadana ZAMARA ELISA WILSON ZERPA.

5.- TESTIMONIO de la ciudadana RUBIO PALACIOS DANIORKIS JUDITH.

6.- DECLARACION del ciudadano BURNET SANABRIA ALLAN RICARDO.

7.- TESTIMONIO del ciudadano ZAMBRANO LOZANO ANACLETA.

8.- DECLARACION del ciudadano ARIAS ZAMBRANO DHAIMI YOMARY.

9.- DECLARACION de la ciudadana CARRILLO FERNANDO ENRIQUE.

10.- DECLARACION del ciudadano GARCIA GARCIA EDGAR ALEXANDER.

11.- DECLARACION del ciudadano ALONZO SUGEY MAYLEN.

12.- TESTIMONIO de la ciudadana ZAMBRANO YOLEIMA MARGARITA.

13.- DECLARACION de la ciudadana HERNANDEZ IBAÑEZ BRENDA KAREN.

14.- DECLARACION del ciudadano OLIVEROS DAVID y YAJURE DUNO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

15.- TESTIMONIOS de los funcionarios YAJURE JUNO, MONSALVE ANTONIO, OLIVEROS JESUS Y GUARACHA DARWIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

16.- TESTIMONIO del ciudadano OLIVEROS DAVID Y ANDRADE ANGEL, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

17.- TESTIMONIO del funcionario OLIVEROS DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

18.- TESTIMONIO del funcionario HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

19.- TESTIMONIO de los expertos JOSE PIÑA Y OSCAR MONROY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

20.- TESTIMONIO del a experto forense CARMEN CECILIA LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas.

Documentos para ser incorporados por su lectura, conforme lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- LA EXHIBICION Y LECTURA de la Inspección Ocular N° 1740, de fecha 03-09-2005.

2.- LA EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION OCULAR N° 1747 de fechas 23 de noviembre del 2005.

3.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 197, de fecha 03-09-2005.

4.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 288 de fecha 05-09-2005.

5.- LA EXHIBICION Y LECTURA de la experticia de Trayectoria Balística N° 035 de fecha 27-09-2005.

6.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 018 –B-3356 de fecha 21-09-2005.

7.- LA EXHIBICION Y LECTURA del Protocolo de Autopsia N° A-768-05, de fecha 03-09-2005.

8.- LA EXHIBICION Y LECTURA del Acta de Defunción.

9.- LA EXHIBICION Y LECTURA del Acta de Enterramiento.

Por su parte la Defensa Pública Penal, ofreció las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: ZAMAGA WILSON, RAMOS CARDOZO LUISA GEORGINA Y ORTEGA ZAMORA NELLY JOSEFINA.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, y la Defensa Pública Penal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se declaró mantener la Medida DE COERCION PERSONAL, impuesta a los ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal de revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados. Se declaró Sin Lugar la Excepción Opuesta por la Defensa Pública Penal, por considerar que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal. Se declaró sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la defensa pública penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y habiendo hecho el cambio de calificación jurídica, como fue por el delito supra-mencionado, el cual fue imputado a los ciudadanos RICHARD JOSE LARES MORA Y DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA, plenamente identificado a los autos, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: RICHARD JOSE LARES MORA Y DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH GONZALEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH GONZALEZ