REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003021
ASUNTO : MP21-P-2005-003021
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: DANINSON DANIEL PIÑERO
DEFENSA PUB: MIGUEL FERRER
SECRETARIO: JOSE MORENO
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
DANINSON DANIEL PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.976.750, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Carlos Bello, calle las palmas, casa N° 19, Antemano, Caracas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Noviembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con loe establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de lesiones Personales Culposas, y por cuanto faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y aplicar la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva penal, al ciudadano imputado, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DANINSON DANIEL PIÑERO, y le impone las medida cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste en presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA