REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de noviembre de dos mil cinco
ASUNTO : MP21-P-2005-002922
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JOSE MENESES
IMPUTADO: ANTONIO GUZMAN BARRERA LOPEZ
DEFENSA PUBLICA 24°: Dra. ROSA CEBALLOS
VICTIMA: VIÑAS JIMMY ENRIQUE
SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2005, siendo las 12:30 pM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral DE PRORROGA dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ANTONIO GUZMAN BARRERA LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal 7° del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, la defensa publica Penal 24° Dra. ROSA CEBALLOS, designada por la Coordinadora de la Unidad Defensoria Publica Penal de esta circunscripción Penal, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien manifestó las razones por las cuales solicito la prórroga en el presente asunto y expuso:
Solicito la prórroga legal de quince días, establecida en el Cuarto aparte del artículo 250 del COPP en virtud de que aun esta Representación Fiscal no ha obtenido las resultas de las experticias que se solicitaron en la investigación, consistentes en las pruebas de autenticidad o falsedad de la documentación que fuera incautada al imputado, tales como Certificados de origen de vehículos, cédulas de identidad, sellos y otros elementos de interés criminalístico, por lo que una vez obtenidos puedan coadyuvar a presentar un acto conclusivo bien se Acusación o Sobreseimiento, en contra o a favor del imputado, según sea el caso, todos los cuales son de importancia fundamental para fundar el acto conclusivo a que haya lugar, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quien se le interrogó sobre su acuerdo o no sobre lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y en este estado respondió: No me opongo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. ROSA CEBALLOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, cuya exposición ha sido detallada la realización de las experticias pertinentes para la investigación esta defensa manifiesta su acuerdo para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Visto que en la oportunidad para realizar la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente el representante de Ministerio Público, el profesional del derecho JOSE ANTONIO MENESES , así como también el defensor Publico penal DRA. ROSA CEBALLOS y el imputado el ciudadano ANTONIO GUZMAN BARRERA LOPEZ, en tal sentido este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento en estos términos: Siendo que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil. Que asimismo de conformidad con lo preceptuado 281 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza:
"El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellas que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilita al imputado los datos que le favorezcan... (negrillas nuestras)está obligado a actuar de buena fe en el transcurso de la investigación".
Que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
" El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión... " (negrillas nuestras)
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto apartes ejusdem , en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, la cual en el caso que nos ocupa sería a partir del día 22 de Noviembre de 2005, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, esto es, el día 06 de Diciembre de 2005. En vista del Oficio emanado de la Policía Municipal de Paz Castillo, mediante el cual manifiestan que en sus salas disciplinarias no cuentan con lugar para mantener retenido preventivamente a ciudadanos a quien se les haya decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad, y vista la circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se insta a los jueces a no mantener detenidos a los imputados en las sedes de las comisarías de policía, es por lo que este Tribunal ACUERDA el traslado del ciudadano ANTONIO GUZMAN BARRERA LOPEZ, al Centro Penitenciario Región capital Yare II, a los fines de que el mismo permanezca recluido en ese Centro mientras permanezca vigente el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el mismo permanezca en lugar de resguardo, el cual puede ser la Enfermería. Líbrese lo Conducente. Y ASI SE DECIDE,
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL 7° del ministerio P.
JOSE ANTONIO MENESES
EL IMPUTADO
ANTONIO GUZMAN BARRERA LOPEZ
La DEFENSA PUBLICA
Dra. ROSA CEBALLOS
El Secretario
Jesús gamboa