REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001099
ASUNTO : MP21-P-2003-001099
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : WLADIMIR ANTONIO MADRID HERRERA.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del DR. OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: WLADIMIR ANTONIO MADRID HERRERA, debidamente asistido por el Defensor Privado, el Profesional del Derecho: WANYER PEREZ, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 14 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito antes descrito , toda vez que en fecha 20 de octubre de 2003, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales AGENTE: Bencomo Cesar Leonardo, Olivero Pedro, Calzadilla Gustavo Adolfo y Aguilera José, adscritos a la División de Investigaciones de la Comisaría de Charallave Región Policial N° 2, Estado Miranda quienes realizando un operativo punto a pie, de verificación de ciudadanos en la avenida bolívar, de Charallave, que lo iniciaron desde el centro comercial tamanaco Tuy de Charallave hacia el Centro Comercial los Samanes, específicamente a la altura del terminal de pasajeros de Charallave lograron percatarse de un ciudadano que se mantenía colocado adyacente a la parada de vehículos de transporte publico que se encuentra frente al edificio concor plaza, específicamente del lado izquierdo de la parada vista de frente, quien se mantenía en actitud vigilante, logrando percatarse que en ese instante realizaba un recorrido por la avenida Bolívar de Charallave, una unidad plenamente identificada de este instituto, la cual visualizo al referido ciudadano y procedió a esconderse detrás del kiosco que se encontraba cerrado para el momento, evitando ser visto por los funcionarios que se encontraban en dicha unidad policial, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto al ciudadano e identificándose plenamente como funcionarios en servicio, procediendo el ciudadano a emprender una veloz carrera en dirección a la salida de vehículo del terminal de pasajeros de Charallave, la cual da acceso a la aludida avenida Bolívar, procediendo a realizar una persecución a pie, logrando divisar que el ciudadano se introdujo en el interior del primer kiosco el cual se encontraba abierto, ubicado en el mencionado lugar y se traslado a una cava enfriadora que se encontraba colocada en el interior del local, específicamente en la única puerta del kiosco, logrando percatarse que el ciudadano abrió rápidamente una de las puertas de la cava enfriadora e introdujo su mano derecha escondiendo un bolso, la cual cerro rápidamente, motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de ingresar al establecimiento, y practicarle la detención preventiva, encontrándose en el interior del espacio físico una adolescente quien se encontraba sentada en una silla del lado derecho de la puerta, específicamente frente a un monitor de computadora, inmediatamente manifestó el ciudadano que se introdujo en veloz carrera al kiosco, ser el propietario de dicho local, motivo por el cual procedieron nuevamente a identificarse como funcionarios, mostrándoles las credenciales policiales, mientras que simultáneamente se acordonaba el local y practicaba la detención preventiva del ciudadano y a la adolescente, procedió el DETECTIVE AGUILERA JOSE, a ubicar a dos ciudadanos con la finalidad que fuesen testigo de la revisión del ambiente, siendo identificados estos como 1) DIAMONT JOSE DAVID venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, titular de la cedula de identidad numero v-12.304.094 y 2) PITAWA PEREZ LUIEI ENRIQUE , venezolano de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v- E-8 1.380.804, procediéndole AGENTE OLIVEROS PEDRO, a solicitar a la central de comunicaciones se presentaran al lugar una comisión de funcionarios policiales como apoyo, procediendo simultáneamente el DETCTIVE AGUILERA JOSE, a informarle a los dos ciudadanos nuevamente que serian testigos de la revisión local comercial en presencia del ciudadano, procedieron a realizar la inspección personal del ciudadano, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar e incautar en presencia de los testigos, en el interior del bolsillo trasero derecho del pantalón blue jeans que poseía para el momento, una cartera de bolsillo contentiva en su interior de la cantidad de ( 105.000,00 BS) Bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y de aparente curso legal en el país, no realizándosele la inspección a la adolescente en el lugar porque no reunía las condiciones necesarias en el ambiente, motivado a que consta de un solo ambiente y para no violar sus derechos estipulados en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, inmediatamente el DETECTIVE AGUILERA JOSE, en presencia de los testigos, procediendo a realizar la inspección de la cava enfriadora, lugar donde el AGENTE OLIVEROS PEDRO, logro localizar e incautar, dentro de la referida cava , específicamente en el interior de uno de los párales de las puertas, (01) un envoltorio de material sintético de singular tamaño, atado en su único extremo con tira hebra de hilo blanco, contentivo en su interior de un de color blanco de presunta droga ; inmediatamente el ciudadano propietario del kiosco, manifestó en presencia de los testigos sin ningún tipo de coacción, que el envoltorio localizado era de su propiedad , indicando no tener mas ningún objeto ilícito, manteniendo en todo momento conducta esquiva y nerviosa, motivo por el cual continuaron la revisión, específicamente por un mesón de concreto cubierto con cerámicas, ubicado frente a la cava, logrando localizar e incautar en presencia de los dos testigos y del propietario, específicamente debajo de una caja de madera de aproximadamente 25 centímetros de largo y 15 de ancho , (01) envoltorio de material sintético de color blanco, de tamaño regular atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco de presunta droga, procediendo a la incautación de sesenta y un mil (61.000,00BS) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y una placa de metal color amarilla, con todas inscripciones que se lee M.A.R 08-03-02; indicándoles repetidamente el propietario del kiosco no tener mas nada ilícito aparte de los dos envoltorios ya incautados ; a un lado de dicha caja localizaron otra caja de madera pintada de color gris de aproximadamente 20 centímetros de largo y 15 de ancho, la cual tenia en su interior la cantidad de ciento quince mil seiscientos ochenta(115.680.00BS) bolívares en efectivo en billetes de diferente denominación de aparente curso legal en el país y la cantidad de dos mil bolívares (2000 BS) en monedas de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país dinero que previa incautación contó la inspectora SILVA CELIXCE, EN PRESENCIA DE LOS DOS TESTIGOS Y DEL PROPIETARIO DEL KIOSCO, AL FINAL DE LA REPISA Y PEGADO A LA pared, lograron localizar e incautar dentro de un sobre de cartulina de color rosado fosforescente, la cantidad de cuarenta y nueve mil cien(49.100,00.BS) bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y la cantidad de trece mil ciento diez (13.110,00BS) bolívares en monedas en ese mismo lugar lograron localizar una caja de metal contentiva de siete mil cien (7.100,00BS) bolívares en billetes de diferente denominación de aparente curso legal en el país y la cantidad de 1550 Bolívares en monedas de diferente denominaciones de aparente curso legal, los cuales se incautaron en presencia de los testigos..Incautar dentro de un monedero la cantidad de 16.000 Bolívares..Un teléfono celular..Una batería ...la cantidad de cuatro envoltorios de material sintético de color blanco de regular tamaño, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga..Cuatro envoltorios de material sintético de regular tamaño de los cuales dos envoltorios son de color blanco y dos de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga y cinco envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta…procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención del ciudadano del ciudadano MADRID HERRERA WLADIMIR ANTONIO...”
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIALES: Funcionarios policiales actuantes: Sub Inspector SILVA CELIXSE, Detective: AGUILERA JOSE, Agente OLIVEROS PEDRO, Agente BENCOMO CESAR LEONARDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 05, Estado Miranda.
2.- TESTIMONIOS de: PITALUA PEREZ LULLY ENRIQUE, DIAMONT JOSE DAVID.
3.- TESTIMONIOS DE JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- TESTIMONIOS de los expertos NEREIDA BELLO, PASTOR HERNANDEZ Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Asimismo ofreció como Prueba Documental la siguiente:
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE FECHA 11-10-03.
2.- EXPERTICIA QUIMICA de fecha 15-10-03, realizada por los expertos EDUARDO URASMA SUAREZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- AVALUO REAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS.
4.- OFICIO DE REMISION DEL DINERO.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, Declaró sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, por considerar que el escrito de acusación reúne los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal; Asimismo ADMITIO la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano WLADIMIR ANTONIO MADRID. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho, como fue por el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al los ciudadano LUIS ENRIQUE MECIA, plenamente identificado a los autos, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano WLADIMIR ANTONIO MADRID HERRERA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA