REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003025
En atención a que en fecha 10 de Noviembre de 2005, se recibió en ese Despacho comunicación emanada de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se realice el tramite legal a los fines que se tomen las medidas de protección a favor de la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA, titular de la Cedula de Identidad N°: V-22.916.283, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,30, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, procede a hacer las siguientes observaciones:
La peticionante refiere en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
“... En fecha 2 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, recibió oficio N° 15F14-2912-05, de fecha 01-10-05, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual remite anexo hoja de entrevista levantada a la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, domiciliada en Dos Lagunas, las Parcelas, calle San Rafael, parcelas de Santa Bárbara, casa sin número, entrada la emisora Hondas del Tuy, a trescientos metros de la Iglesia Evangélica, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.275.907, quien solicitó la protección a la victima, manifestando lo siguiente: “ solicito medidas de protección para mi y mi hija, ya que JOSE GREGORIO, quien abusó sexualmente de mi hija, nos ha amenazado al teléfono celular N° 04141833072, ha dejado tel voz donde nos dice que nos va a matar, que somos unas sapas, yo le tengo miedo por que él me amenazó de muerte, esas llamadas fueron recibidas durante el mes de agosto de 2005, después de haber puesto la denuncia , éste teléfono le pertenece a JOSE GREGORIO, ya que él era mi concubino y cuando se fue de la casa, por que yo lo descubrí abusando sexualmente de mi hija, me dejó el celular y después comenzó a molestar por ese mismo teléfono, en vista de las amenazas yo llevé el teléfono a la ptj, yo tengo miedo por que no se si está planificando algo, o si se fue del País, quiero que presten protección a mi hija y a mí, la Fiscalía 14 con sede en Ocumare del Tuy, tiene conocimiento según expediente N° 15F14-H-006.465-05, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias..Como consecuencia de ello solicito se sirva dictar la medida de protección, a los fines de salvaguardar el bien jurídico más preciado, la vida y en este caso especifico la vida de la victima...”
Asimismo se observa que en fecha 01 de Noviembre de 2005, compareció por ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA, quien entre otras expuso lo siguiente: “.. Solicitó medidas de protección para mi hija y para mi, ya que JOSE GREGORIO, quien abusó sexualmente de mi hija, nos ha amenazado..Nos va a matar…”
El Fiscal Superior basándose en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo señalado en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 119 ordinal 2° , 118 y 120 ordinal 3°, 26, 30, 55, 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito ante esta autoridad se dicte las medidas de protección tendientes a proteger la integridad física de la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA, titular de la Cedula de Identidad Nro v-14.275.907 y la niña YEIMY LISQUEL SOLANO TIFA .
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es evidente la cualidad que tiene la Fiscalia Superior requiere, para formular la solicitud con base a los artículos 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Cabe destacar también la observación, que al Ministerio Publico por órgano de la Fiscalia General de la Republica, debería corresponder en primer lugar, y conforme al espíritu y propósito del articulo 30 inciso ultimo, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondencia con el articulo citado de su Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la iniciativa legal relativa a la promulgación de una normativa especial de protección a Victimas y Testigos.
Por su funcionalidad este es un Tribunal garantista de derechos, conforme al articulo 64 penúltimo aparte y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dentro del marco normativo que regla sus funciones, tiene primacía la norma constitucional (articulo 7 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela).Como tal órgano del Poder Publico del Estado debe dictar resoluciones con las cuales protegerá a las victimas de delitos comunes (articulo 30 ultimo aparte de ala Constitución), protección que debe extenderse con mas énfasis, a los derechos tutelados de la vida, a la integridad física de las personas, a la propiedad y/o protección de sus bienes, y de acceder a los órganos Jurisdiccionales en busca del debido amparo a sus derechos (artículos 43,55,26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Ciertamente que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN en cuanto a su fundamentación fáctica se basa en el Acta de Entrevista a la Victima, por Amenazas, recibida en fecha 01 de Noviembre de 2005 por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, donde se puede apreciar el riesgo y peligro potencial para la vida de la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA, y de su menor hija, por otro lado, su fundamentación normativa luce irrebatible, por las consideraciones precedentes y este Tribunal debe decidirla, por ello, a lugar, como MEDIDA CAUTELAR DE RANGO CONSTITUCIONAL en ausencia de una normativa legal ordinaria o especial que ampare su decisión, que no puede obviar ni retardar, so pena de incurrir en expresa denegación de justicia por sus funciones de Juez garantista de derechos, en los términos del articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo como fundamentación resolutiva-normativa los artículos 7, 19, 22, 26, 30 ultimo inciso, 55, 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección: DOS LAGUNAS, LAS PARCELAS, CALLE SAN RAFAEL, PACELAS DE SANTA BARBARA, CASA SIN NUMERO, ENTRADA HACIA LA EMISORA HONDAS DEL TUY, A TRESCIENTOS METROS DE LA IGLESIA EVANGELICA, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA, lugar este donde reside la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA y su niña YEIMY LISQUEL SOLANO TIFA; asimismo se acuerda levantar reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana y de la niña, en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de las mencionadas ciudadanas, para garantizar la vida y la integridad física de las mismas , hasta tanto la titular de la acción penal interponga acto conclusivo. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, ( IAPEM) del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, como órgano de Seguridad del Estado, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana TIFA SANTOS FIOR DALIZA y su menor hija YEIMY LISQUEL SOLANO TIFA, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. De igual manera se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior, Notificar al Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. ARMANDO MENDOZA