REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° MJ21-P-2001-0001418
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DARWIN URBINA FLORES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 07-01-74, de 27 años de edad, residenciado en el sector siete, calle principal, casa sin numero, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda Titular de la Cédula de Identidad N° 16.523.272.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa correspondiente al imputado DARWIN URBINA FLORES, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-14288 de fecha 22-02-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano imputado, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA) con un peso de OCHOCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, DOSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE( CRACK) por otra parte se evidencia del acta policial de aprehensión que en momentos que se encontraban, en labores de patrullaje en la población de Santa Teresa del Tuy avistaron a un ciudadano, quien arrojo al suelo un objeto que llevaba en su mano , motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, efectuando la inspección de rigor, no incautándole nada y logrando avistar en el suelo , cuatro envoltorios desglosados de la siguiente manera tres envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de color marfil y un envoltorio de material sintético de color rosado contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga ”; así mismo no se evidencia que no indica que no hubiera testigos de lo incautado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa correspondiente al imputado, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DARWIN URBINA FLORES, antes identificado, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ____________________