REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Modifica la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano DOMINGO FLORES, en fecha 14 de Octubre de 2005, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de identidad N° 708770, nacido en fecha 19-12-1940 , de 65 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Palo Grande, calle los orientales, parcela sin número, Charallave, Estado Miranda, y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, y la prohibición de portar arma de fuego.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y Librese el correspondiente oficio al comisario Jefe de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA