REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° MJ21.P-2000-000476:
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ACERO MARTINEZ JIAIM, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, nació el día 09-10-1976, de 29 años de edad, residenciado en el sector el rodeo, frente a la cauchera jig 2000, casa sin numero, ocumare del Tuy, ESTADO MIRANDA , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.595.621.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa correspondiente al imputado ACERO MARTINEZ JIAIM, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-9298 de fecha 21-11-2000, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadanola droga conocida como COCAINA BASE (CRAK) con un peso de DOCIENTOS CUARENTA(240) MILIGRAMOS, por otra parte la Representación fiscal indica en su Escrito de presentación del Imputado, de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2000, “Que afirman los funcionarios policiales que momentos en que se encontrándose en labores de patrullaje, avistaron al aprehendido al notar la presencia policial, adopto una conducta irregular, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de rigor, le incautaron en su mano derecha (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga. Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa correspondiente al imputado ACERO MARTINEZ JIAIM, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano, ACERO MARTINEZ JIAIM plenamente identificado, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
SECRETARIO
ABG. ___________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. ____________________