REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003042
ASUNTO : MP21-P-2005-003042

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: OLLANTAY GONZALEZ
IMPUTADO: JOSE LUIS RAMIREZ
DEFENSA PUB: JOSMAR HERNANDEZ
SECRETARIA: ARMANDO MENDOZA


IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE LUIS RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.903.534, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-02-1972, de estado civil soltero, residenciado en MARARE; casa N° 24, Callejón el tamarindo, Ocumare del Tuy, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Noviembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO NOCTURNO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL 3° del Código Penal; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la libertad inmediata sin restricción alguna del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de Hurto , como quiera que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad y participación del ciudadano imputado en los hechos; y siendo que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano imputado, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga la inmediata libertad sin restricción alguna, al imputado JOSE LUIS RAMIREZ. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA