REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003066
ASUNTO : MP21-P-2005-003066


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 14° DEL M.P: DRA. MARY TORO DEL ROSARIO
IMPUTADO: JOHAN CISNERO ROMERO
DEFENSA PUB: YANETH SANTANA
SECRETARIA: ARMANDO MENDOZA


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOHAN CISNERO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.087.459, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-09-1975, de estado civil soltero, residenciado en Sector de la Fundación de inavi, parcela sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Noviembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE LUIS RAMIREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas ..”


Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de ROBO IMPROPIO , como quiera que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad y participación del ciudadano imputado en los hechos; y siendo que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOHAN CISNERO ROMERO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 14° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA








En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA