REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003081
ASUNTO : MP21-P-2005-003081

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS LAISIAGA
DEFENSA PUB: MARIANGELA LAYA
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA


IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.700.140, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en las Brisas, zona N° 5, sector Tierra Roja, casa N° 39, Charallave, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Noviembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: JUAN CARLOS LAISIAGA PIÑATE, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o el imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
3°: La presentación periódica ante el Tribunal...

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y siendo que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, al imputado JUAN CARLOS LAISIAGA, antes plenamente identificado, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 16° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA