REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003082
ASUNTO : MP21-P-2005-003082
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: RICHARD VERGARA
DEFENSA PUB: MARIANGELA LAYA
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
RICHARD VERGARA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 12.958.964, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-1978, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector el Indio, calle principal, casa sin número, San Francisco de número, San Francisco de Yare, estado Miranda .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Noviembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES Y HURTO en Grado de Tentativa, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con loe establecido en el articulo 39 ordinal 1° y 9° de la Ley Especial. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes..”
Considera asimismo este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES y HURTO , previsto y sancionado en nuestra Ley Sustantiva Penal , y por cuanto faltan diligencias importantes por practicar, tendentes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanas RICHARD VERGARA, y le impone las medida cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía 16° del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA