REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002212
ASUNTO : MP21-P-2004-002212


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : PERDOMO BUROS EDGAR EDUARDO.

En fecha 31 de Octubre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del DR. OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: PERDOMO BUROS EDGAR EDUARDO, debidamente asistido por el Defensor Público, el Profesional del Derecho: JOSE BETANCOURT, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° y 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO SOCAS LOPEZ.

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 31 de Octubre de 2005, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1° Y 5° del Código Penal, toda vez que en fecha 22 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, el funcionario policial Sub- Inspector FRANKLIN HIDALGO POLANCO, en compañía del agente AGUILAR ROSARIO MARCAOS, mientras cumplían instrucciones de la superioridad, dentro de las instalaciones del Mercado Municipal de Ocumare del Tuy, fueron interceptados por el propietario del puesto N° 01 del Mercado Municipal, informándoles que en la pescadería WILYOMAR, se había introducido un ciudadano para robar y que se encontraba dentro de dicho establecimiento y que había abierto el candado de la puerta santa maría del local con unas llaves y que al trasladarse al lugar observaron dentro de la pescadería a un sujeto de color trigueño, de estatura alta, de cabello liso corto, delgado, vestido con pantalón de color azul, tipo bluejeans y una franela de color azul, con franela gris, a quien los funcionarios le dieron la voz de alto y se aprehende al presunto imputado y al realizarle la inspección personal al sujeto se le incautó en uno de sus bolsillos un par de llaves de color plateada, marca atlántico y otra sin marca visible y en otro bolsillo dos candados marca cisa, por lo cual trasladaron al ciudadano al comando policial, donde quedó identificado como EDGAR EDUARDO PERDOMO BUROS, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 15.091.249, de fecha de nacimiento 21-11-81, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en la veraniega, sector las polonias, casa sin número, Ocumare del Tuy, estado Miranda.….”

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL de los Funcionarios policiales: FRANKLIN HIDALGO POLANCO y AGUILAR ROSARIO MARCOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander.

2.- TESTIMONIO del ciudadano DOMINGO SOCAS LOPEZ, victima de los hechos ocurridos.

3.- TESTIMONIO del ciudadano AGUSTIN TORO TORO, testigo presencial de los hechos.

4.- TESTIMONIO de la experta NEREIDA BELLO, y JOSE FERRARO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Documentos para ser incorporados por su lectura, conforme lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- LA EXHIBICION Y LECTURA del AVALUO REAL, suscrito por la experta NEREIDA BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- LA EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION OCULAR N° 537 de fechas 14 de Marzo del 2005, suscrita por los funcionarios NEREIDA BELLO Y JOSE FERRARO , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- FIJACION FOTOGRAFICA AL SITIO DEL SUCESO.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 1° y 5° del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se declaró mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y habiendo hecho el cambio de calificación jurídica, como fue por el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano PPERDOMO BUROS EDGAR EDUARDO plenamente identificado a los autos, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: PERDOMO BUROS EDGAR EDUARDO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° y 5° del Código Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH GONZALEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH GONZALEZ













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