REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención flagrante del ciudadano RAFAEL ROSO DELGADO SOTO, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 14.327.067, de edad 26 años, fecha de nacimiento: 12-03-79 estado civil: soltero, de oficio: Trabajo en Construcción, residenciado en: Sector La Flor de la Canela, Calle Andre Abelino Mota, casa S/N , de color blanca con verde, Al frente de una casa que vende gas domestico, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: RAFAEL DELGADO (v) y MARINA SOTO (v), en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem. TERCERO: En estricta aplicación de los Principios de afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las Medidas que afecten la Libertad del ciudadano, todo ello tal como lo preceptúan los Artículos: 9, 13, 243, 244, 246, 247 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone al ciudadano RAFAEL ROSO DELGADO SOTO, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 14.327.067, de edad 26 años, fecha de nacimiento: 12-03-79 estado civil: soltero, de oficio: Trabajo en Construcción, residenciado en: Sector La Flor de la Canela, Calle Andre Abelino Mota, casa S/N , de color blanca con verde, Al frente de una casa que vende gas domestico, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: RAFAEL DELGADO (v) y MARINA SOTO (v), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del mencionado ciudadano. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, quien deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO