REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000041
JUEZ PRESIDENTE:

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

SECRETARIO: ABOG. JOSE MORENO.

FISCAL: DR. JORGE JOSE MELENCHON.

IMPUTADO: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO, RESIDENCIADO EN CALLE AMBROSIO PLAZA, CASA S/N, SABANA DE LA CRUZ, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.610.166.

DEFENSA: MIGUEL FERRER, DEFENSOR PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, QUIEN ES SUPLIDA EN ESTE ACTO POR MICHEL TATIANA SARMIENTO.

VICTIMA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOSLECENTE.


Vista la AUDIENCIA ESPECIAL, celebrada en fecha: 08 de Noviembre del 2.005, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, debidamente representado por el DR. MIGUEL FERRER, Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cuya Audiencia el Fiscal Catorce (A) del Ministerio Público, DR. JORGE JOSE MELENCHON, expuso lo siguiente:

“..que el ministerio público previa revisión del expediente evidencia a los folios 175 y vuelto, el acta de defunción del imputado MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA , la cual fue remitida por la Defensa Pública Penal MIGUEL FERRER, en virtud de lo expuesto de conformidad con articulo 48 numeral 1° en relación con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con el artículo 103 del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA , toda vez que de lo antes narrado se desprende la extinción de la acción penal por la muerte del mismo. Es todo. “

Por su parte la Defensa del imputado, Dra. MICHEL TATIANA SARMIENTO, al respecto expreso:

“Se adhiere a la solicitud del fiscal, por lo cual solicito el sobreseimiento del imputado MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA .”
CAPITULO II.-
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Oídas las partes, revisadas con han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, respectivamente, se ha podido constatar lo siguiente:
Que la presente Causa se inicia en virtud de ACUSACION, presentada por el Fiscal Catorce (A) del Ministerio Público, Dr. DOUGLAS MEDINA, de fecha 17 de octubre del 2.002, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación proporciona fundamentos serios para que se produzca su enjuiciamiento, solicitando sea admitida totalmente la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser el autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es criterio de esa representación del Ministerio Publico, la acción desplegada por el imputado fue con el objeto de cometer el delito antes señalado, comenzando su ejecución por medios apropiados y logrando tener contacto con las partes intimas de la victima, hechos estos ocurridos dentro de la circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en el escrito acusatorio y que se desprenden de las actas procesales.

Que al ciudadano: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, el DR. DOUGLAS MEDINA, Fiscal Décimo Cuatro (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuye en su escrito acusatorio los hechos siguientes:
Que

“En fecha 15 de Junio de 2002, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional Ocumare del Tuy, la adolescente ALVAREZ GONZALEZ WUINA, de 16 años de edad quien reside en Sabana de La Cruz, Calle Mariño, N°59, bajando por el depósito de Polar, Ocumare del Tuy, con la finalidad de exponer: “…que el día de hoy a las 3:00 horas de la mañana, me encontraba en mi cuarto, cuando siento a alguien al lado mio, al principio pensé que era mi hermano pero al verlo bien me doy cuenta que no era el, tenia una camisa amarrada a la cabeza, el busco de taparme la boca, pero me agarro por la nariz y pude gritar fuerte y ese muchacho salio ocurriendo, lo reconocía, era MIGUEL ANGEL RIVAS, conocido con el apodo de EL PAPO, yo lo había visto esa misma noche, tenía la misma ropa cuando esta en mi cuarto, estaba en ropa interior y al salir corriendo agarró la bermuda que tenía puesta y que se la vi en horas de la noche, ese sujeto lo que hizo fue tocarme mi cuerpo, yo estaba semidesnuda y me estaba tocando mis partes y fue así que me desperté…”

Que por Auto de fecha: 21 de Octubre del 2002, dictado por este Tribunal por recibida la presente acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. DOUGLAS MEDINA, en contra del investigado: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA, darle entrada y fijar acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 04_11-2002.

Que a los folios: 144 al 152 del presente Asunto rielan ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, remitidas a este Tribunal por la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico, mediante Oficio N° 15f14-1186-05, de fecha: 31 de Mayo del 2005, relacionadas con las EVALUACIONES PSICOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalsiticas, Departamento de Psiquiatria Forense, al imputado: MIGUEL ANGEL AYALA.

Que a los folios: 158 al 168 vuelto, del presente Asunto riela escrito presentado por ante este Tribunal por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en el cual entre otros solicita lo siguiente:

“Por lo precedentemente enunciado y dado el razonamiento psiquiátrico forense argumentado de cuyo análisis y valoración emergen tales diagnosis, que desde el punto de vista jurídico legal, proporcionarían la descarga de la responsabilidad penal del imputado, con la aquiescencia de la aplicabilidad o no de las atenuantes o eximentes penales o en su defecto acordarle una medida de seguridad en un Centro de Salud, al imputado de marras y a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo in comento. SOLICITO, sea admitida totalmente la precedente solicitud, así como los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia SOLICITO se decrete el procedimiento concerniente, con respecto al imputado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, plenamente identificado autos, incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, dada la insanidad mental que le fuera diagnosticada…..Finalmente, SOLICITO del ciudadano Juez de Control, se sirva convocar a la Audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 420 de la norma adjetiva en mención, con asistencia de las partes que deban concurrir, a fin de establecer los fundamentos del presente petitorio conforme los pronunciamientos plasmados en el mismo.”


Que por Auto de este Tribunal de fecha: 20 de Julio del 2.005, se acuerda fijar acto de AUDIENCIA ESPECIAL, para el día 12-08-2005.

Que a los folios: 174 al 176, vuelto, de la presente Causa riela Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Números: 371, debidamente inserta al folio: 071 del Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES, llevando por ante Registro Civil del Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda, correspondiente al año 2005, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA, remitidas a este Tribunal por el DR. MIGUEL FERRER, Defensor Publico del imputado, mediante Oficio S/N de fecha 21 de Julio del 2.005, mediante la cual entre otros, se Certifica:


“Acta Número 371.- Dra. Maritza Pérez Toro Registradora Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, hago constar que hoy se ha presentado ante este despacho la ciudadana: Carmen Elena Yanez Infante, de profesión Oficios del Hogar, de estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N0. 4.290.016 natural de este Municipio y vecino de el mismo y expuso que el 12-06-2005, falleció MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA, en el sector La Mora Los Alpez vía pública de esta Ciudad a las ocho de la noche, según las noticias adquiridas aparece; que el finado tenia 24 años de edad de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N0. V-14.610.166, de profesión Obrero, natural de este Municipio domiciliado en el mismo, hijo de Miguel Angel Rivas y de Bernarda Ayala de Rivas, no deja hijos, murío a consecuencia de: SOC hipovolémico. Hemorragia Interna Herida por arma de fuego de torax.- Según certificado de la Dra. Ana Acevedo, de la Medicatura Forense de esta Ciudad.- Deja bienes de fortuna no,. “

Hecha la anterior revisión quien le toca decidir observa:

Ahora bien, por cuanto en el “ACTA DE DEFUNCION”, cuyo texto se transcribió en la forma antes señalada, se certifica el fallecimiento del ciudadano: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, corresponde aplicar en el presente caso lo dispuesto en los artículos: 103 del Código Penal, 48 numeral 1° y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal que son del tenor siguiente:

ARTICULO: 103.- “La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

ARTICULO: 48.- “Son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado…”
ARTICULO: 318.- “El sobreseimiento procede cuando:

3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;..”

En tal virtud, estando acreditado el fallecimiento del ciudadano: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, según el contenido de las normas transcritas y en aplicación de las mismas, por cuanto el derecho penal valora las acciones de seres humanos que se rebelen contra las exigencias normativas, supone la actuación de seres inteligentes, libres y sobre todo vivos, que pueden actuar con dolo o culpa y que tienen por ende capacidad para sentir el reproche moral por su conducta que implica un castigo o pena, retribución por el mal causado voluntariamente y que tiende también a corregir al culpable, siendo en consecuencia, quien responde penalmente la persona física, de allí, es lógico que la muerte del procesado produzca la cesación traducida en sobreseimiento, porque falta entonces, el sujeto procesal; falta un término esencial para establecer la relación jurídica. Sin ese término esencial (EL SUJETO) no podría haber relación jurídica, relación procesal, ya que evidentemente, siendo la responsabilidad penal personal, como ya acotamos up supra, la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. En este caso como lo recuerda MENDOZA TROCONIS: “MORS OMNIA SOLVIT”- la pena es personal y en forma alguna transferible a los herederos. En ese mismo sentido afirma NUÑEZ R. C. DERECHO PENAL ARGENTINO – PARTE GENERAL. Tomo I, Editorial Bibliografía, Argentina. Pág. 216, en los términos siguientes:

“La razón de la pena es de carácter humano y solo se dirige a quienes con inteligencia y voluntad son capaces de retribución y prevención”.


Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho en la presente Causa, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalado, es el declarar “EL SOBRESEIMIENTO”, de la presente causa seguida al imputado, quien en vida respondieran al nombre de: RIVAS AYALA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.610.166, por haberse producido la extinción de la ACCION PENAL, como consecuencia de su fallecimiento, debiendo producirse los efectos previstos igualmente en el artículo 322 ejusdem, en virtud de la presente Decisión. Remítase la presente Causa a la Oficina de Archivo Judicial de Este Circuito Judicial y Extensión Cumplido como sea el Lapso de Ley., Se ordena oficiar a los organismo competentes a los fines legales consiguientes..


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS AYALA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 ordinal 1°, concatenado al artículo 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo anterior en relación con el artículo 103 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismo competentes a los fines legales consiguientes.. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Especial celebrada en la sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha ocho (08) de noviembre del 2005. . Regístrese, diaricese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, el día Once (11) de Noviembre del 2.005.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES




EL SECRETARI


ABG. JOSE MORENO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE MORENO