REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002661
ASUNTO : MP21-P-2005-002661


JUEZ: Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ. Juez Tercera de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

SECRETARIO: Abg. YAMILET GONZALEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital hijo de Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f)

VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO VASQUEZ CHAVEZ (Occiso).

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.


En el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la data y horas fijados por este Tribunal Tercero de de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital hijo de Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f) , de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, una vez verificada la presencia de todas las partes se declaró abierta la audiencia y escuchados los alegatos de cada uno de ellos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En su derecho de palabra, la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…de conformidad el artículo 329 del código penal d describe el escrito acusatorio presentado por esta representación de los hechos acaecidos en fecha 06-08-2005 el ciudadano prenombrado acciono un arma de fuego contra el victima cumplimiento con los requisitos de código orgánico procesal penal artículo 326 capitulo III fundamentos de la imputación contra el ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, fundamento criminalistico se señala porque considera la características dentro de la conducta ante el hecho antijurídico es un hecho claro y especifico de ley para llegar a imputar al ciudadano: ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en artículo 406 ORDINAL 1° del código penal cometidos en perjuicio de CARLOS ALBERTO VASQUEZ CHAVEZ, ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales, presénciales y referenciales, funcionarios actuantes en el hecho de sangre, una serie de experticias e inspecciones, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, descritas en el escrito acusatorio, PRUEBAS TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS: SAYAGO PUENTES GREGORIO Y DIAZ LEON FILEMON, ESCALANTE HERNAN RAMON, NAVARRO VILLEGAS SAVIEL, PEÑA CARMEN CLEOTILDE, GONZALEZ YONNY. PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL06-08-2005, INSPECCIÓN TECNICA N°1544 DE FECHA 06-08-2005, PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES DE FECHA 06-08-2005, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 06-08-2005, ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 06-08-2005, INSERTA LA FOLIO 209 DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL AÑO 2005 SIGNADO CON EL N°509, RESULTADO DE INSPECCIÓN TECNICA N°II-006.273, RESULTADO DE PROTOICOLO DE AUTOPSIA N°9700-156, RESULTADO DE EXPERTICIA N°9700-053-174, RESULTADO DE RECONOCMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO. Asimismo Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas que deben ser llevadas al Juicio Oral para que las mismas sean evacuadas y solicito a apertura el Juicio Oral Y Público. Es Todo...”

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana CORREA CHAVEZ MIRIAN, en su carácter de hermana del hoy occiso CARLOS ALBERTO VASQUEZ CHAVEZ quien seguidamente expuso: “En cuanto a lo sucedido este muchacho lo hizo intencionalmente el había amenazado a mi hermano con quitarle la vida el andaba sediento de sangre pidiendo real para consumir no entendemos porque motivo hizo esto, espero que mi hermano se durmiera para matarlo, no se porque arremetió contra mi hermano, él es un peligro para la comunidad para las familias, estuvo preso en yare comenzó a delinquir nuevamente volvía a cometer muchos delitos, el roba cada vez que hacia algo se perdía el estuvo en la iglesia evangélica, no se porque motivo mato a mi hermano ese muchacho era mi hijo mas que mi hermano, quiero que se haga justicia yo lo crié desde los quince (15) años lo que hacia era beber mi hermano nunca cayo preso ni en redadas lo que hacia era trabajar. Es todo”.

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a imponer a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40, 41 y 42 de nuestro Texto Adjetivo Penal, así mismo se les explico sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem. Se deja constancia que una vez que la juez le explica minuciosamente a las partes y específicamente, sobre el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga al ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, en el sentido de que informe oralmente a este Tribunal si comprendió lo relativo al procedimiento de Admisión de los Hechos, contestando oralmente el acusado que SI entendió. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado que se encuentra en la sala, a quien se le solicitó suministrara sus datos personales de identificación, facilitándolos el mismo de la siguiente manera: ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital hijo de Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f), quien encontrándose libre de apremio y coacción alguna y en conocimiento y con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales e impuesto de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le interroga sobre su deseo de rendir declaración en la presente audiencia o si por el contrario desea acogerse al precepto constitucional, manifestando su voluntad de SI querer rendir declaración, por lo que seguidamente manifestó: “…Necesito mi traslado de Yare II a la Planta. Es Todo.”

Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa, representada por la Dra. FRANCIA COELLO, quien entre otras cosas expuso: “…Me opongo a la admisión de la acusación por no cumplir con los requisitos establecidos con el artículo 326 ordinales 2°, 3° y 4° del Código orgánico procesal penal, me opongo a los elementos probatorios como las pruebas documentales presentados por el Fiscal como son Acta policial, Inspección Técnica N° 1544, planilla de levantamiento de cadáveres, Reconocimiento Medico legal de fecha 06-08-2005, Resultado de Inspección Técnica N°II-066.273, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2°, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad de conformidad con el artículo 8 y 9° del código orgánico procesal penal y se le imponga una medida menos gravosa de posible cumplimiento. Es todo”.

Oído lo alegado por la defensa del acusado de autos, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA TIRADO, a los fines de que exponga lo que considere pertinente respecto a la excepción opuesta por la defensa, manifestando lo siguiente: “… Ratifico el escrito acusatorio presentado por esta Fiscalía, el cual ya fue subsanado en esta audiencia…”

De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la defensa Dra. FRANCIA COELLO, quien expuso: “…Ratifico lo dicho anteriormente. Es todo”.

Por último se le otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado EDWIN ALEXANDER ARAPE quien manifestó: “…No tengo más nada que agregar. Es todo.”

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS: ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, CÉDULA DE IDENTIDAD: V-INDOCUMENTADO, NACIONALIDAD: venezolana, FECHA DE NACIMIENTO: 21-01-1985, EDAD: 20 años, ESTADO CIVIL: soltero, PROFESIÓN U OFICIO: Comerciante, PADRES: Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f), RESIDENCIADO: El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital.


RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, como hechos objeto del presente proceso, el siguiente: “En fecha 06-08-2005 siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios AMILCAR SERRANO y YONNY GONZALEZ procedieron a trasladarse a la siguiente dirección: Piloncito, sector las Amazonas, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, una vez allí se procedió a inspeccionar sobre el piso de tierra, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón blue jeans, franela de color negro, mangas rojas, zapatos deportivos de color negro, correa de color negro, con las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, pelo negro entre cano, barba escasa, bigote abundante, del examen externo practicado se le apreciaron las siguientes heridas presuntamente producidas por un arma blanca en las siguientes regiones: Múltiples heridas en la región esternocleidomastoidea, región frontal ambas, regiones orbítales, región nasal esternal, quedando identificado mediante cédula de identidad como VASQUEZ CHAVEZ CARLOS ALBERTO de 38 años de edad, V.10.792.899, de igual manera se sostuvo entrevista con la ciudadana PEÑA CARMEN CLEOTILDE V-3.350.033, quien manifestó que la persona que da muerte al hoy occiso lo apodan EL GORDO por cuanto lo ocurrido sucedió en el porche de su residencia, observando lo ocurrido y desconociendo el motivo, de igual manera señalo la residencia de dicho sujeto, trasladándonos al inmueble en cuestión, siendo atendidos por la ciudadana ILDA AGUILERA RIVERO V-16.358.087, manifestando ser hermana del ciudadano requerido a quien apodan EL GORDO Y EL MENOR, indicando que su hermano responde al nombre de ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO de 21 años de edad, informando desconocer del paradero de su hermano ya que no posee residencia fijay el mismo duró recluido dos (02) años en el Retén de Yare por Robo, acto seguido se acerca a la comisión una ciudadana del sector de nombre JULIA TERAN CORTES V-3.334.842 quien nos hizo entrega de un arma blanca tipo cuchillo, con cacha forrada de teipe de color negro, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue arrojada en el frente de su residencia…”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó el enjuiciamiento del imputado ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO ya que su conducta se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, solicitando que tanto las pruebas presentadas como la acusación sean admitidas en su totalidad.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, por lo que corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, el determinar si el ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO tiene o no responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo dichas pruebas las siguientes:

A los efectos del juicio oral, el Representante del Ministerio Público, promueve de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 328 numerales 6 y 7 ejusdem, para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las direcciones que aporte en su oportunidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 181, 182, y 184 ibidem:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Agentes SAYAGO PUENTES GREGORIO ALBERTO y DIAZ FILEMON, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano ESCALANTE HERNAN RAMON (testigo referencial).
TERCERO: Testimonio del ciudadano ESCALANTE HERNAN RAMON (testigo presencial).
CUARTO: Testimonio del ciudadano NAVARRO VILLEGAS SAVIEL JESUS (testigo presencial).
QUINTO: Testimonio de la ciudadana PEÑA CARMEN CLEOTILDE.
SEXTO: Testimonio de la funcionario GONZALEZ YONNY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy).



PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público ofrece como pruebas, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura las siguientes:

PRIMERO: Acta Policial suscrita por los funcionarios Agentes SAYAGO PUENTES GREGORIO ALBERTO y DIAZ FILEMON, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander.
SEGUNDO: Inspección Técnica N° 1544 de fecha 06-08-2005 suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy).
TERCERO: Planilla de Levantamiento de cadáveres, suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy).
CUARTO: Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-08-05, suscrito por el funcionario Agente GONZALEZ YONNY, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
QUINTO: Acta de Defunción, certificada por la Dra. ANA ACEVEDO, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Miranda.
SEXTO: Resultado de Inspección Técnica N° 11-006.273 suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy).
SEPTIMO: Resultado del Protocolo de Autopsia N° 9700-156, suscrito por la Dra. IBRACHO ISELDA (Médico Anatomopatólogo) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
OCTAVO: Resultado de la Experticia N° 9700-053-174, suscrita por el funcionario GONZALEZ YONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
NOVENO: Resultado de reconocimiento legal Hematológico.

Evidenciando esta Juzgadora que los medios de prueba que han sido ofrecidos por el Representante de la Vindicta Pública fueron obtenidos lícitamente, en consecuencia son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento por parte de los encargados de la investigación a las formalidades establecidas en nuestra legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso, acogiéndose a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se evidencia que al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad, ni se han violado los derechos de ser humano alguno, tampoco se ha utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos, las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas, por lo que tales medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles, pues el Representante de la Vindicta Pública no se ha limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos, sino que al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, indicando qué se pretende probar con cada uno de ellos. Se ha dado cumplimiento también a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente al objeto de la investigación. Coligiéndose que son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven para esclarecer lo sucedido, están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. En consecuencia, visto todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ADMITE todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 y artículo 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 eiusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 ibidem. Así mismo, este Tribunal, deja expresa constancia que no fue ofrecido por parte del Profesional del derecho FRANCIA COELLO, defensora pública del acusado de autos, medio probatorio alguno para ser presentado en el Debate Oral y Público. ASÍ SE DECLARA.-



ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida como ha sido la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal procedió a explicar al acusado el contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, así mismo se le instruyó respecto a el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que visto el delito por el cual está siendo acusado, sólo puede acogerse a la institución del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el caso, que una vez impuesto el ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos objeto del presente proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a la referida institución procesal. En consecuencia, admitidos como han sido los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye al Secretario de este despacho para que se remitan en la oportunidad legal correspondiente, las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que la presente causa sea distribuida al Tribunal de Juicio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Realizadas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA TIRADO, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital hijo de Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO VASQUEZ CHAVEZ, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 y artículo 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 eiusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 ibidem, siendo dichas pruebas las siguientes: 1.- Testimonio de los funcionarios Agentes SAYAGO PUENTES GREGORIO ALBERTO y DIAZ FILEMON, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander. 2.- Testimonio del ciudadano ESCALANTE HERNAN RAMON (testigo referencial). 3.- Testimonio del ciudadano ESCALANTE HERNAN RAMON (testigo presencial). 4.- Testimonio del ciudadano NAVARRO VILLEGAS SAVIEL JESUS (testigo presencial). 5.- Testimonio de la ciudadana PEÑA CARMEN CLEOTILDE. 6.- Testimonio del funcionario GONZALEZ YONNY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy). PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios Agentes SAYAGO PUENTES GREGORIO ALBERTO y DIAZ FILEMON, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander. 2.- Inspección Técnica N° 1544 de fecha 06-08-2005 suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy). 3.- Planilla de Levantamiento de cadáveres, suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy). 4.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-08-05, suscrito por el funcionario Agente GONZALEZ YONNY, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Defunción, certificada por la Dra. ANA ACEVEDO, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Miranda. 6.- Resultado de Inspección Técnica N° 11-006.273 suscrita por los funcionarios Agentes AMILCAR SERRANO y GONZALEZ YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación de Ocumare del Tuy). 7.- Resultado del Protocolo de Autopsia N° 9700-156, suscrito por la Dra. IBRACHO ISELDA (Médico Anatomopatólogo) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Resultado de la Experticia N° 9700-053-174, suscrita por el funcionario GONZALEZ YONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- Resultado de reconocimiento legal Hematológico.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Valle, sector 5 de Julio, casa sin número, al frente de una cancha, casa color marrón, Caracas, Distrito Capital hijo de Esther Rivero (v) y Ramón Ernesto Franco (f), en fecha 07-09-2005, referida a la presentación de dos (02) o mas fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de traslado formulada por el acusado ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO y ratificada en audiencia por su defensora, en consecuencia se ordena su traslado al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de salvaguardar tanto su vida como su integridad física.

QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA


YAMILET GONZALEZ