REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


PRIMERO: considera procedente DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION al ciudadano: JOSE GREGORIO QUIÑONES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°V-22.916.283, de nacionalidad Colombiano, ex titular de la Cédula de Identidad N°E-82.026.308, de 32 años de edad, hijo de SOLANO BARRAZA MANUELA, residenciado en Dos Lagunas, Santa Bárbara, entrada doble vía, Casa N° 59, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 283 ejusdem, por la presunta comisión de el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: YEIMY LISQUEL SOLANO TIFA, de once (11) años. A los fines de garantizar el derecho a la defensa del investigado, se ordena librar oficio a la Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva designarle un defensor público al mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden de la Fiscalia 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su posterior presentación por ante este Tribunal, así como, a el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 5 y Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, con vista al domicilio del imputado y de la victima.

TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABOG. ARMANDO MENDOZA