REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000846
ASUNTO : MP21-P-2005-000846


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Juez: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

Secretario: NACARIS MARRERO

Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Con sede en Los Valles del Tuy: Abg. CARMEN PATRICIA FORNINO

Imputado: LUIS EUCLIDES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.304.473, natural de caracas, residenciado en San Francisco de Yare; sector Altos de Moreno, casa s/n, ASCENCION SERRANO TORRES, JAVIER ALEXANDER GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.157, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector el arbolito, casa N° 34, san Francisco de Yare y ASCENCION SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.893.992, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Los Albañiles casa s/n en San Francisco de Yare.

Víctima: Vargas Manaure Juan Alexis

Delito: HURTO CALIFICADO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, del Circuito judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, conocer del escrito presentado por la profesional del derecho, Carmen Patricia Fornido, quien en su carácter de Fiscal (S) del Ministerio Público para el régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos LUIS EUCLIDES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.304.473, natural de caracas, residenciado en San Francisco de Yare; sector Altos de Moreno, casa s/n, ASCENCION SERRANO TORRES, JAVIER ALEXANDER GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.157, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector el arbolito, casa N° 34, san Francisco de Yare y ASCENCION SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.893.992, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Los Albañiles casa s/n en San Francisco de Yare.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de los hechos plasmados en denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, por el ciudadano Vargas Manaure Juan Alexis, titular de la cédula de identidad N° 6.410.047, quien entre otras cosas manifestó:
“..denunciar que personas desconocidas me hurtaron cuatro cajas de ron selecto…dos cajas de whishy marca Usher…un ventilador de mesa de color azul y cervezas polar por un monto de diez mil bolívares..”

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La abogado CARMEN PATRICIA FORNINO, actuando en su carácter de Fiscal (S) del Ministerio Público para el régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Fiscal, con sede en Los Valles del Tuy, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LUIS EUCLIDES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.304.473, natural de caracas, residenciado en San Francisco de Yare; sector Altos de Moreno, casa s/n, ASCENCION SERRANO TORRES, JAVIER ALEXANDER GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.157, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector el arbolito, casa N° 34, san Francisco de Yare y ASCENCION SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.893.992, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Los Albañiles casa s/n en San Francisco de Yare, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…analizadas las actas que conforman la presente causa..se desprende la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° y aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificado en el artículo 472 ambos del Código Penal, que la acción para perseguir estos delitos, se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° ejusdem , el cual establece un lapso de prescripción de cinco (05) años, para los delitos que merezcan pena privativa de mas de tres años , se observa además que aún cuando consta en el expediente una de las causas de interrupción de la acción penal, de conformidad con el artículo 110 del Código penal, como lo es el Auto de detención contra el ciudadano Escalante Luis Euclides,…igualmente se hace procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, en virtud del tiempo transcurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del código Orgánico Procesal Penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Al folio séptimo y su vuelto de las actuaciones, cursa Inspección ocular N° 1439, practicada por los funcionarios adscritos ante el cuerpo Técnico de Policía judicial; seccional Ocumare del Tuy, en la cervecería El Chico, en donde ntre otras cosa se deja constancia de lo siguiente: “..Trátese de un sitio de suceso cerrado..en sentido Nor-Oeste del salón, se visualiza una puerta de una hoja batiente con su sistema de seguridad violentado”.
Al folio diez (10) del expediente, cursa Acta Policial de fecha 22 de julio de 1993, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05, con sede en San Francisco de Yare donde se deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba de servicio de patrullaje, al momento en que realizábamos un recorrido por el sector El Arbolito, pudimos avistar de dos sujetos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa…haciéndole el cacheo respectivo , se les solicito la factura de diez botellas de ron maraca Selecto que tenían en su poder, no pudiendo los mismos acreditar la propiedad de dichas botellas, razón por loa cual estos sujetos fueron trasladados al comando, quedando los mismos identificados como Ascensión Serrano Torres y Javier Alexander Ginés, plenamente identificados en el presente asunto.

Cursa al folio 21 del expediente, Acta Policial de fecha 23 de julio de 1993, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05, con sede en San Francisco de Yare donde se deja constancia de lo siguiente: “ se presentó el ciudadano LUIS EUCLIDES ESACALANTE, quien mostró en la sede del comando, un ventilador marca Moulinex, manifestando que el mismo se lo había comprado al ciudadano Alexander Ginés, quien se encontraba detenido en la sede de ese comando…”.

Cursa al folio 37 y vto del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano Escalante Luis Euclides ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde manifiesta: ..” yo le compre el ventilador a un muchacho de nombre Alexander Gines…mi mama escuchó un rumor de que se habían metido ene le club Chico Menez ya l parecer se habían llevado un ventilador...en vista de lo sucedido fui para la policía .. y me dejaron detenido…es todo “
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra Carmen Patricia Fornino, pues como lo señala y se evidencia de las actas, se evidencia de las mismas, la comisión de los delitos de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° y el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delitos, tipificado en el artículo 472, ambos del Código Penal vigente para la época. Igualmente se observa que la acción penal para perseguir estos delitos, se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° ejusdem, el cual establece un lapso de prescripción de cinco (05) años, para los delitos que merezcan pena de prisión de mas de tres años. Se aprecia además, que aún cuando consta en el expediente una de las causales de interrupción de la acción penal, como lo es el Auto de Detención dictado por el tribunal de Municipio Autónomo Simón Bolívar, en contra del ciudadano Luis Euclides Escalante, tal y como consta al folio 121 y sgtes del presente asunto, se hace inexorablemente procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del tiempo transcurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Roobo agravdo, previsto y sancionado en el artículo 460 para ese momento, se observa que no existen suficientes elementos pprobatorios, para determinar la culpabilidad del ciudadano Ascensión Alexander Serrano, ya que solo consta en autos, un acta policial, la cual se encuentra inserta al folio 87, donde solo consta que el referido ciudadano fue detenido en una zona boscosa, no existiendo declaración alguna de testigos, que corroboren tal situación,
En consecuencia al haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos LUIS EUCLIDES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.304.473, natural de caracas, residenciado en San Francisco de Yare; sector Altos de Moreno, casa s/n, ASCENCION SERRANO TORRES, JAVIER ALEXANDER GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.157, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector el arbolito, casa N° 34, san Francisco de Yare y ASCENCION SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.893.992, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Los Albañiles casa s/n en San Francisco de Yare, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el Nro. D- 833.404, nomenclatura dada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, respectivamente, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS EUCLIDES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.304.473, natural de caracas, residenciado en San Francisco de Yare; sector Altos de Moreno, casa s/n, ASCENCION SERRANO TORRES, JAVIER ALEXANDER GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.157, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector el arbolito, casa N° 34, san Francisco de Yare y ASCENCION SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.893.992, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Los Albañiles casa s/n en San Francisco de Yare, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el Nro. D- 833.404, nomenclatura dada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de SIPOL de a los fines de que se excluya de pantalla a los ciudadanos a favor de quien se dicta la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,


ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

La Secretaria,


Abg. NACARIS MARRERO.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO






ARA/ara.-
MP21-P-2005-000846