REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JORGE MELECHON en su totalidad en contra del acusado GARCIA HENRRY ALBERTO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte, en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 77 ordinales 5°, 8° y 12° del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, a excepción a las descritas en el punto 2.5 del escrito acusatorio.
1.- DECLARACIONES.
• 1.- Rodríguez Chavez Leidy Yusmar (victima).
• 2.- Chavez Yixsi Lucía. (madre de la victima)
• 3.- Mauro Avila. (funcionario Policial.)
• 4.- Acosta Pablo José (funcionario policial.)
• Hernan García (experto)
• Ana Acevedo Gutiérrez (experto)
2.- COCUMENTALES.
• 1.- Planilla de característica de vehículo.
• 2.- Reconocimiento Médico Legal.
• 3.- Acta de nacimiento.
• 4.- Cadena de Custodia de fecha 15/04/05.
No se admiten las descritas en el punto N° 2.5 del escrito acusatorio relativas al Informe de Evaluación de perfil de personalidad y nivel de inteligencia y, Experticia de reconocimiento legal a las prendas de vestir en virtud de no cursar en autos los informes para la fecha de celebración de la audiencia preliminar y no constar su realización.
Sujetos cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del causado.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
Abg. Nacaris Marrero
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
LA SECRETARIA
Abg. Nacaris Marrero .
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-1090
ASUNTO : MP21-P-2005-1090