REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, Niega la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano PRADA RODRIGUEZ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.953.103, solicitada por el Abg. JORGE JOSE MELENCHON, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que se encuentra evidenciado en autos el no haberse agotado la vía de la CITACION por la representación del Ministerio Público, todo ello, en respeto a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las actuaciones originales a la Fiscalía solicitante. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. ARMANDO MENDOZA