REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dr. JORGE JOSE MELENCHON actuando con el carácter de Fiscal 14 Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ MELO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.474.596, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 26-02-1982, hijo de Valeria Melo (V) y Juan Diaz Tova (V) residenciado en Sector El Modulo, Calle Principal San Basilio casa s/n, Ocumare del Tuy y ZERPA RAVELO OMAR JOSE , titular de la cédula de identidad N° 15.091.908, de 22 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Ravel Ravelo (V) y de Omar Zerpa Ramirez (V) quien reside en Barrio San Basilio Sector San Diego, Calle Diego de Alcala, casa s/n Ocumare del Tuy, Estado Miranda por considerarla necesaria y urgente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo y el ultimo aparte del articulo 250 en relación con el Articulo 251 Ejusdem. Se ordena librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ MELO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.474.596, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 26-02-1982, hijo de Valeria Melo (V) y Juan Diaz Tova (V) residenciado en Sector El Modulo, Calle Principal San Basilio casa s/n, Ocumare del Tuy y ZERPA RAVELO OMAR JOSE , titular de la cédula de identidad N° 15.091.908, de 22 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Ravel Ravelo (V) y de Omar Zerpa Ramirez (V) quien reside en Barrio San Basilio Sector San Diego, Calle Diego de Alcala, casa s/n Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que el mismo sea puesto a la orden de alguno de los Juzgados en función de Control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y cúmplase.
Publíquese, diarícese y notifíquese a la Representación Fiscal y Librese Oficio a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO