REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002374
ASUNTO : MP21-P-2005-002374
JUEZ CUARTO DE CONTROL: SANDRA SATURNO MATOS
IMPUTADO: CHACON ROJAS CESAR JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA: YANET SANTANA
VICTIMA: JOSE DAVID ALVARADO
SECRETARIO: JOSE MORENO
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho YANET SANTANA en su condición de Defensora Pública Penal, del Imputado CESAR JAVIER CHACON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.644.795, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: En fecha 10 de julio de 2005 el ciudadano CESAR JAVIER CHACON ROJAS es presentado por ante este Tribunal de Control por la fiscalía Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, imponiendo este Tribunal la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por haber considerado cubiertos los extremos a que se refieren los ordinales 1|, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los que se refieren a los artículos 251 y 252 ejusdem. En fecha 22 de julio de 2005 se presenta el escrito acusatorio en contra del antes mencionado ciudadano por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, por haber considerado que existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del mismo. Ahora bien, para decidir sobre el cambio o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretarla en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión del cambio de medida solicitado; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para acordar la Medida en cuestión no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento, solicitada por la defensa; lo que hace presumir a este Tribunal, que estando en libertad el imputado podría evadir el proceso penal pendiente y la medida decretada por este Tribunal garantiza que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, en virtud de que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para considerar que el hoy imputado, ha sido el presunto autor del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público; aunado a que de realizarse el cambio de medida solicitado se podría ver cercenado el cumplimiento de la finalidad del proceso y la posibilidad de su juzgamiento sería más difícil. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. YANET SANTANA del Imputado CESAR JAVIER CHACON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.644.795, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 10 de Julio del 2.005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
JOSE MORENO