REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002481
ASUNTO : MP21-P-2004-002481

ASUNTO N° MP21-P-2004-2481
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: JOSE MORENO
Defensa Pública: JOSE BETANCOURT
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: LUIS BELTRAN FERNANDEZ CHACON
Delitos: ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

Vista la acusación presentada por el ciudadano SAMUEL FERREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, de 21 años de edad , estado civil soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 16.542.678, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODEALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, así como lo explanado por su defensor Dr. JOSE BETANCOURT, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 25 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “El 28 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 1:50 horas de la tarde el imputado de autos: FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.542.678, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació el día 25-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Chacón (V) y Luis Fernández (V), residenciado en el sector 05, calle 72, casa número 11, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, fue aprehendido por los funcionarios policiales: Agente SANCHEZ ANGEL, placa número 02066, titular de la cédula de identidad N° V- 10.890.395, adscrito a el Grupo C patrullaje Vehicular de Cartanal, Región Policial 05, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia Estado Miranda; cuando dicho funcionario se encontraba e labores de punto a pie, por el sector uno de la Urbanización de Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, en compañía de los funcionarios, agentes: GONZALEZ JOSE… y VIVAS CESAR…, momentos en que se desplazaban por la calle 26 del mismo sector y avistaron a este ciudadano imputado que era perseguido por otro ciudadano que vestía uniforme de la empresa Polar y este les gritaba a los funcionarios policiales que al sujeto que perseguía le acababa de robar un teléfono por lo que se integraron al seguimiento del ciudadano el cual logran alcanzar metros después, para el momento de la detención del ciudadano se tornaba bastante agresivo lanzando golpes de puño y punta pies, en contra del ciudadano agraviado y otras personas que se unieron a la persecución de igual manera con los funcionarios, viéndose en la imperiosa necesidad y amparándose en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizaron la fuerza pública para neutralizar al ciudadano, una vez practicada la detención el AGENTE JOSE GONZALEZ amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le realizaron la inspección de persona incautándole al ciudadano detenido entre el short que vestía para el momento y los genitales un teléfono celular marca Kiocera, modelo Slider, color plateado, serial 10- M500T-02, signado con el número 0414-242-7741, el cual fue reconocido por el ciudadano agraviado como de su propiedad quedando el ciudadano aprehendido identificado como FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN , de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.542.678, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació el día 25-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Chacón (V) y Luis Fernández (V), residenciado en el sector 05, calle 72, casa número 11, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, y amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le impusieron de sus derechos constitucionales, identificando al ciudadano agraviado como BARRIOS DIAZ EFRAIN ENRIQUE, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.891.644, manifestando que el ciudadano aprehendido fue el que le acababa de arrebatar el teléfono posteriormente trasladaron al ciudadano aprehendido…”

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OLLANTAY GONZALEZ, para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas:

1. TESTIMONIALES: A. FUNCIONARIOS ACTUANTES: Agente: SANCHEZ ANGEL, Agente GONZALEZ JOSE, Agente VIVAS CESAR.
2. VICTIMA: Declaración del ciudadano BARRIOS DIAZ EFRAIN ENRIQUE.
3. DOCUMENTALES: AVALUO REAL con el cual se deja constancia del objeto del robo despojado a la víctima de autos con la utilización de la violencia física en contra de la víctima.
4. ACTA DE ENTREGA DE LAS PERTENENCIAS: DE FECHA 29-12-2004.
5. PERITOS Y EXPERTOS: Declaración del experto JHONNY RODRIGUEZ.



CAPITULO SEGUNDO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.

CAPITULO TERCERO:

De la admisión de la acusación y los medios probatorios
Una vez oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una Examinados los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, de 21 años de edad , estado civil soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 16.542.678 , profesión obrero, residenciado en Sector 05, calle 72, casa 11, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, evidenció que la misma fue presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la ADMITE en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios.-

Una vez admitida la acusación, esta Juzgadora siendo la oportunidad procesal señalada para ello, impone al imputado de la posibilidad de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso y le concede la palabra a tales efectos. Seguidamente el ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, de 21 años de edad , estado civil soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 16.542.678 , profesión obrero, residenciado en Sector 05, calle 72, casa 11, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, manifestó: DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA A LOS FINES DE QUE SE SUSPENDA EL PROCESO Y SE ME IMPONGAN LAS CONDICIONES QUE DEBERE CUMPLIR, es todo.

Vista la manifestación del imputado este Tribunal, a los fines de fundamentar la decisión emitida en audiencia de fecha 25 de noviembre de 2005, observa:

• PUNTO PREVIO: Se evidencia que el delito imputado por la representación fiscal al ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN es el ROBO LEVE O ARREBATON, cometido el día 28 de diciembre de 2004, fecha para la cual se encontraba en vigencia el código penal derogado el cual establece: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.” En consecuencia y por cuanto el código penal derogado establece menor pena es por lo que se aplica la misma retroactivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

1. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es de los llamados delitos leves, por cuanto la pena en su límite máximo no excede de tres años de prisión.
2. El ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, no posee conducta predelictual en virtud de que aún y cuando posee la condición de imputado en un expediente en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas tal como lo señala el fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, no existe sentencia condenatoria firme, amparándolo el principio de presunción de inocencia a su favor como derecho fundamental consagrado en la Carta Magna así como en los Instrumentos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Derechos Humanos.
3. El ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN en el curso de la audiencia y después de admitida la acusación y los medios probatorios por esta Juzgadora verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesto de su derecho de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que admite los hechos objeto de proceso y reconoce su responsabilidad en el mismo.
4. Manifiesta así mismo el imputado su compromiso de someterse a las condiciones que el tribunal desee imponerle.

Vistas las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse llenos los extremos de procedibilidad exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, durante el cual el ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Continuar la escolaridad básica, para lo cual deberá consignar cada dos meses una constancia actual.
2. Permanecer bajo la vigilancia de este Tribunal Cuarto de Control por el periodo señalado, para lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito.
3. Permanecer en residencia fija debiendo informar al tribunal de cualquier cambio de la misma.

Así mismo se le impone al ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN de su obligación de dar estricto cumplimiento a las mismas, de las consecuencias del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de los efectos de la finalización del régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 ejusdem.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN, de 21 años de edad , estado civil soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 16.542.678 , profesión obrero, residenciado en Sector 05, calle 72, casa 11, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, así como todos y cada uno de los medios probatorios presentados por la representación fiscal por ser estos pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FERNANDEZ CHACON LUIS BELTRAN por dar cumplimento a los extremos de procedibilidad exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO en el cual deberá dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal. Publíquese, Regístrese, Diarícese.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
JOSE MORENO