REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002902
ASUNTO : MP21-P-2005-002902


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistida por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano JORGE BRITO GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.358.958, residenciado en el Sector la Mora II, Urbanización Villas del Este, Casa N° 15 Municipio José Felix Ribas La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito previsto en los artículos 465 ahora 463 del Código Penal Venezolano y los artículos 320, 321 y 322 ahora 319, 320 y 321 ejusdem.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito de fecha 17 de Octubre de 2005, el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, presentaron ante este Tribunal QUERELLA, en contra del ciudadano JORGE BRITO GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.358.958, residenciado en el Sector la Mora II, Urbanización Villas del Este, Casa N° 15 Municipio José Felix Ribas La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito previsto en los artículos 465 ahora 463 del Código Penal Venezolano y los artículos 320, 321 y 322 ahora 319, 320 y 321 ejusdem, solicitando sea admitida la misma y que se notifique a las partes. En fecha 26 de octubre de 2005, de la revisión exhaustiva de las actuaciones consignadas, se observa que la querella adolece en precisión en cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se señala con claridad cual o cuales son los delitos imputados así como tampoco se señala a cual de los ordinales del artículo 463 del Código Penal se refiere, ordenándose de tal forma notificar a la parte querellante para que el plazo establecido en la ley adjetiva subsanara las omisiones de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de noviembre de 2005 se recibe escrito de subsanación de la querella donde se detallan los tipos penales señalados en los artículos 463 ordinal 3ero., 319, 320 en su segundo aparte y 321 todos del Código Penal; y en tal sentido pasa este Tribunal Cuarto de Control pasa a decidir sobre la admisibilidad del mismo.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento la solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud del querellante. Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
JOSE MORENO