REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003075
ASUNTO : MP21-P-2005-003075

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 25 de Noviembre de 2005, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad para el imputado LUIS WILFREDO GONZALEZ OJEDA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SECTOR LOS CAIMITOS, N° 03, VALENCIA EDO. CARABOBO, nacido en fecha 04/09/1970, de 35 años, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 11347258, hijo de CARMEN OJEDA (V) y JESUS SILVERIO GONZALEZ (V), de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415,414,415 todos del Código Penal Vigente, hecho ocurrido el día 23 de Noviembre de 2005, a las 9:40 horas de la mañana a la altura del Kilómetro 10 de la Carretera Nacional La Raiza-Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, ambos sentidos, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 Destacamento 56 tercera compañía, encontrándose de servicio en el puesto de Comando, en cumplimiento de funciones inherentes al servicio vial fue informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un Accidente de Tránsito antes de llegar al Fuerte Guaicaipuro, de inmediato se trasladaron al sitio antes mencionado y al llegar se pudo constatar la veracidad de los hechos observando a simple vista que se trataba de un vehículo de carga pesada, encontrando en el lugar de los hechos sobre el pavimento cuatro (04) personas con lesiones visibles, quienes yacían sin signos vitales, por lo que se procedió rápidamente a tomar todas las medidas de seguridad vial que ameritaba el caso, en el lugar ya que se encontraban unidades de los Bomberos de Charallave al mando del Cap. LOBER BARRETO y Cap, RAFAEL MASTERO, … quienes se encontraban prestando los primeros auxilios a las personas que viajaban en el colectivo, para luego proceder a su traslado a un centro asistencial cercano, de igual manera se observo dentro del referido vehículo los cuerpos de seis (06) personas sin signos vitales, luego se procedió al levantamiento del accidente, elaborando el Croquis demostrativo… al levantamiento de los cadáveres… luego se traslado hasta el hospital Central de los Valles del Tuy, ubicado en Ocumare para conocer la identidad y el estado de salud de las personas lesionadas entrevistándose con el medico de guardia quien informa que allí habían ingresado y atendido a los ciudadanos JULIO NUÑEZ LEIDA BRACHO, OMAIRA GARCIA, BALZA DIOMAR, MARIANGEL TERAN, LINO PALACIO, NANCY OLIVERO, EDUARDO MORALES, MARIA FIGUEROA, HECTOR QUIJADA, ELIANNY CRUCES, VICTOR HERNANDEZ, JUAN BASTIDAS, RAFAEL ALI MORENO MUÑOZ, FRANCISCA TORRES MARTINEZ JUAN, JUSTINIANA MARISELA, LUCY CARRILLO, LUIS SERRANO, HECTOR ABOGADO, DAVID CARRILLO (MENOR DE EDAD), todos con politraumatismos generalizados y heridas cortantes, las personas fallecidas en referido accidente respondían a los nombres de JESUS CARRASQUELO, JOSE EULALIO SILVA, INDRY ANDREINA ARCIA PACHECO, LAYA VASQUEZ INGRID, DAVILA DE ROMERO MARYORI, ANDRES EDUARDO MARTINEZ (MENOR DE 3 AÑOS) UN MENOR DE EDAD NO IDENTIFICADO, YORKINSON ALCALA, CASTILLO DORANTE FELICIDAD, BRITO AROCHA ANA, todos con politraumatismos severos y heridas cortantes y apuntación de miembros inferiores, los vehículos involucrados fueron enumerados e identificados de la siguiente forma (vehículo 1) placas AA-55122, marca encava, modelo E-NT610-30, color blanco y multicolor, año 1993, tipo colectivo, uso transporte público, conducido por el ciudadano JESUS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.811.371, fallecido en el accidente, Vehículo 2-A placas 39 H-DAT marca MACK, modelo visión CX613 corto color blanco, año 2006 clase camión tipo chuto, so carga, Vehículo 2-B placas 45-MBA marca: Servicar, modelo amarillo, año 2.005 tipo Batea, uso Carga, conducidos por el ciudadano LUIS Wilfredo González Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 11.347.258, quien resultara ileso, el accidente ocurrió en una curva, con buena visibilidad, con dos(02) canales de circulación, uno (01) para cada sentido, divididos por líneas discontinuas para el momento el tiempo se encintraba claro. L pavimento seco, con vegetación alta mediana y baja en ambos lados de la vía, y se origina pr la imprudencia del conductor N° uno (01) quien viola la circulación del vehículo numero dos (02) pasándose a la vía contraria, impactando con el referido vehículo y produciendo dicho accidente… el accidente se tipifico como “CHOQUE ENTRE VEHICULOS, EXPELIMENTO DE CARGA CON MUERTOS Y LESIONADOS”…”.

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia para oír al imputado el Representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “Precalifico los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415,414,415 todos del Código Penal Vigente, solicitando se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En la audiencia, al imputado LUIS WILFREDO GONZALEZ OJEDA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se le concede la palabra a lo cual expuso: “Yo venia de Caucagua hacia Valencia, pase la alcabala en el puente Guacaipuro y venia el ciudadano en la camioneta y yo me percate que se paso de la línea del canal mío y me impacto en mi camión y eso fue todo.” En la audiencia ,las Defensoras Privadas alegaron: “Esto es un hecho público notorio y comunicacional por lo cual consignamos escrito de prensa donde se evidencia que el hecho fue a consecuencia del camión encava que circulaba a exceso de velocidad quien por imprudencia ocasiona el accidente, es por lo cual alegamos el articulo 127 de la Ley de Transito Terrestre ya que fue un accidente imprevisible del otro conductor, ya que mi defendido fue invadido en su canal por el conductor del colectivo, él para evitar ser otra victima tuvo que orillar su camión a la derecha, el conductor que estaba cargado de pasajero no pudo controlar su vehículo, en flagrante violación de los Artículos 151, 154, 180 numeral 1 y 2, 246, 254 y 255 del reglamento de la Ley de Transito terrestre y respecto a la ley violó el Artículo 110 ordinal 5° que es sobre los límites de velocidad, por lo cual le pedimos no tomar en cuenta la petición del fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad sino que se le otorgue a nuestro defendido la libertad plena, es todo. Es todo”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan la verdad de los hechos y en consecuencia los fundamentos del acto conclusivo por tanto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 372 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 23 de Noviembre de 2005 y se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415,414,415 todos del Código Penal Vigente; así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS WILFREDO GONZALEZ OJEDA, ha sido autor o partícipe en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de todas las actas policiales, quedó demostrado que el día 23 de Noviembre de 2005, a las 9:40 horas de la mañana a la altura del Kilómetro 10 de la Carretera Nacional La Raiza-Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, ambos sentidos, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 Destacamento 56 tercera compañía, encontrándose de servicio en el puesto de Comando, en cumplimiento de funciones inherentes al servicio vial fueron informados por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un Accidente de Tránsito antes de llegar al Fuerte Guaicaipuro, en la cual resultaron personas lesionadas las cuales fueron trasladadas al Hospital de Ocumare del Tuy en el cual, el medico de guardia informa que allí habían ingresado y atendido a los ciudadanos JULIO NUÑEZ LEIDA BRACHO, OMAIRA GARCIA, BALZA DIOMAR, MARIANGEL TERAN, LINO PALACIO, NANCY OLIVERO, EDUARDO MORALES, MARIA FIGUEROA, HECTOR QUIJADA, ELIANNY CRUCES, VICTOR HERNANDEZ, JUAN BASTIDAS, RAFAEL ALI MORENO MUÑOZ, FRANCISCA TORRES MARTINEZ JUAN, JUSTINIANA MARISELA, LUCY CARRILLO, LUIS SERRANO, HECTOR ABOGADO, DAVID CARRILLO (MENOR DE EDAD), todos con politraumatismos generalizados y heridas cortantes, y las personas fallecidas en referido accidente respondían a los nombres de JESUS CARRASQUELO, JOSE EULALIO SILVA, INDRY ANDREINA ARCIA PACHECO, LAYA VASQUEZ INGRID, DAVILA DE ROMERO MARYORI, ANDRES EDUARDO MARTINEZ (MENOR DE 3 AÑOS) UN MENOR DE EDAD NO IDENTIFICADO, YORKINSON ALCALA, CASTILLO DORANTE FELICIDAD, BRITO AROCHA ANA, todos con politraumatismos severos y heridas cortantes y apuntación de miembros inferiores, señalándose como partícipes en dicho accidente los ciudadanos JESUS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.811.371, fallecido en el accidente, quien conducía el vehículo identificados de la siguiente forma (vehículo 1) placas AA-55122, marca encava, modelo E-NT610-30, color blanco y multicolor, año 1993, tipo colectivo, uso transporte público, y el ciudadano LUIS Wilfredo González Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 11.347.258, quien resultara ileso quien conducía el Vehículo 2-A placas 39 H-DAT marca MACK, modelo visión CX613 corto color blanco, año 2006 clase camión tipo chuto, so carga, Vehículo 2-B placas 45-MBA marca: Servicar, modelo amarillo, año 2.005 tipo Batea, uso Carga, de todo lo cual se evidencia la participación el imputado en los hechos calificados provisionalmente por la representación fiscal en la audiencia oral, motivo por el cual esta Juzgadora acoge la solicitud Fiscal.

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre el investigado señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 orinal 3° del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano LUIS WILFREDO GONZALEZ OJEDA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SECTOR LOS CAIMITOS, N° 03, VALENCIA EDO. CARABOBO, nacido en fecha 04/09/1970, de 35 años, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 11347258, hijo de CARMEN OJEDA (V) y JESUS SILVERIO GONZALEZ (V), medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por un lapso de seis (06) meses.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado LUIS WILFREDO GONZALEZ OJEDA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SECTOR LOS CAIMITOS, N° 03, VALENCIA EDO. CARABOBO, nacido en fecha 04/09/1970, de 35 años, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 11347258, hijo de CARMEN OJEDA (V) y JESUS SILVERIO GONZALEZ (V) de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415,414,415 todos del Código Penal Vigente . TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones relativas a la presente causa. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO