REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor para la imputada YOLEIDA MARGARITA MANRIQUE PIRELA , Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Titular de la cédula de identidad N° V-10.073.955, de 35 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: Del Hogar. Fecha de nacimiento:14-04-70, Natural de Caracas, residenciado en: Urbanización Antonio Jose de Sucre Manzana “A”, vereda 2, casa N° 8, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, Hija de: DOMINGO MANRIQUE (v) Y SANDRA DE MENDOZA de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415,414,415 todos del Código Penal Vigente . TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones relativas a la presente causa. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
JOSE MORENO