REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-002276
ASUNTO : MP21-S-2004-002276
Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON en su carácter de Presidente y Representante Legal de la empresa “ESTACIONAMIENTO LA RAIZA, C.A” en el cual solicita sea fijada una nueva fecha para la audiencia especial de entrega de vehículo, este Tribunal acuerda lo solicitado y convoca a las partes para el día 18 de enero de 2006 a las 11:00 am ordenando librar las notificaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, solicita el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON, a este Tribunal, se traslade a las instalaciones del estacionamiento “LA RAIZA, C.A” a los fines de practicar una inspección Técnica u Ocular para constatar y dejar constancia de los aspectos señalados en su escrito, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente a los fines de decidir: Establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal: Inspección: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él”. (Subrayado del tribunal)
La inspección del lugar del hecho, tal como lo ha señalado el Dr. ERIC PEREZ SARMIENTO en su texto Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, es una diligencia de investigación para buscar elementos materiales que luego podrán ser utilizados como sustento de las decisiones con necesidad de prueba. En el presente caso, no estamos ante una investigación ni ante una situación que amerite actividad probatoria por ninguna de las partes, debiendo limitarse el juzgador a analizar en el marco de las normas Constitucionales y legales la procedencia o no de lo solicitado por el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON, no necesitando el tribunal verificar las condiciones en las cuales se encuentra el estacionamiento para emitir su pronunciamiento, lo cual no es el punto de hecho o derecho a dilucidar, siéndolo la procedencia o no de la entrega de los vehículos allí depositados al fisco nacional, en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de inspección en el estacionamiento LA RAIZA, C.A” solicitada por el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON. Y ASI SE DECLARA.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
JOSE MORENO