REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003078
ASUNTO : MP21-P-2005-003078
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistida por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano RAFAEL FRANCISCO AYALA TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.935.607, con domicilio en la Avenida Principal de San Agustín N° 23, frente al Cuartel Páez Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito de fecha 25 de Noviembre de 2005, el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, presentaron ante este Tribunal QUERELLA, en contra del ciudadano RAFAEL FRANCISCO AYALA TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.935.607, con domicilio en la Avenida Principal de San Agustín N° 23, frente al Cuartel Páez Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, solicitando sea admitida la misma y que se notifique a las partes.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento la solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud del querellante. Y ASI SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL LOPEZ GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO