REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. José Antonio Meneses, en contra de los acusado HECTOR JOSE VASQUEZ FUENTES y MIGUEL ANGEL MARCANO DE LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUCION, VIOLACION DE DOMICILIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 184, 77 ordinal 8° y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano José Luis Cabrita Reyes por los hechos ocurridos en fecha 19 y 22 de agosto de 2005;

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y LA DEFENSA al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, a saber:

A.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Y EXPERTOS como sujetos de pruebas, a los fines de ser recibida sus declaraciones como medios sobre el procedimiento policial practicado y las experticias que suscriben.

- MANUEL HERNANDEZ RIVERO;
- DANNY NIETO RODRIGUEZ;
- JAGER ÑAÑEZ HERRERA;
- FRANCISCO ELIAS QUINTERO;
- OSCAR BALNCO VILLADIEGO;
- HERNAN GARCIA;
- HINYLCE VILLANUEVA;
- JOSE ARGUINZONES
- PETERSON CORONADO;
- LUIS CASANOVA ABAD

B.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS como sujetos de pruebas, a los fines de ser recibida sus declaraciones como medios de prueba.

- ENEIDA JOHANNA PUENTES;
- JOSE LUIS CABRITA
- ARGENIS JAVIER MARTINEZ EVIA;
- BRIGIDO EDUARDO PEREZ HERRERA;
- JANETTE DEL CARMEN MEDINA URBINA;
- LIGIA DEL VALLE MEDINA URBINA;
- MORAIMA OTILIA MATOS SEIJAS
- SIKIU GOMEZ CARRILLO;
- FRANCISCO JAVIER SEQUERA MARTINEZ
- CARMEN BEATRIZ MATOS SEIJAS


C.- DOCUMENTOS: a los fines de ser incorporados por su lectura y exhibición, para ser adminiculados al testimonio rendidos por funcionarios y expertos que la suscriben, o bien, exhibidos y leídos por el Tribunal cuando sea procedente según la naturaleza de la prueba ofrecida.

- ACTA POLICIAL, de fecha 22-08-2005, suscrita por el funcionario Manuel Hernández Rivero.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-053-276 de fecha 24-08-05.
- Inspección Técnica N° 1659 de fecha 22-08-05.
- Experticia N° 0851 de fecha 24-08-05.
- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-194, de fecha 29-08-05.
- Relaciones de Llamadas emitidas y recibidas por los Teléfonos celulares, N° 0414-3309652, 0414-2414325 y, 0416-4018366.
- Fijación Fotógráfica.
- Roles de Guardia y Permisos Especiales emanados del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional.

D.- TESTIMONIAL del funcionario Hernández Carrero, quien se desempeña como Distinguido de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento N° 57, Comando Regional N° 5 ubicado en YARE I del Estado Miranda.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO HECTOR JOSE VASQUEZ FUENTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinal 2 y parágrafo primero del artículo 251 y; 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado MIGUEL ANGEL MARCANO DE LA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal