REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL 16º del Ministerio Público Dr. Jesús Gutiérrez en su totalidad en contra de los acusados Víctor José Abreu Bais, Sergio Jesús Mijares y, José Miguel Diaz Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y LA DEFENSA, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:
El Ministerio, a los fines de demostrar la existencia de los hechos punibles y la responsabilidad de su autor, ofreció como medios de pruebas los siguientes:
1.- TESTIMONIALES
A.- Funcionarios Policiales Actuantes.
- Yohan Borges.
- Hector Garcia.
B.- Victima.
- Alvarado Oliveira Omar José.
C.- Testigos.
- Aguijarte Zurita Richard José.
- Jiménez Velásquez Anthony Wilians.
D.- Otras Testimoniales.
- José Miguel Díaz.
- Adrian Romero.
2.- DOCUMENTALES.
- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal del Arma. N° 9700-053-291.
- Avaluo Real N° 9700-053-341.
- Inspección Ocular de fecha 02 de septiembre de 2005.
3.- PERITOS Y EXPERTOS.
- Hinilse Villanueva.(Reconocimiento Técnico.)
- David Oliveros. (Avalúo Real)
- Oliveros David y Alfredo Corro (Inspección Ocular)
La Defensa, a los fines de demostrar la existencia de los hechos punibles y la responsabilidad de su autor, ofreció como medios de pruebas los siguientes:
Testimoniales:
- José Miguel Díaz.
- Adrian Romero.
Sujetos cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS Víctor José Abreu Bais, Sergio Jesús Mijares y, José Miguel Diaz Gutiérrez, JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 4 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.