REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos REQUENA JIMENEZ ISMAEL VICENTE y DIAZ LUGO WILDE ALBERTO, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:

1.- El imputado deberá consignar constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente.

2.- EL imputado deberán presentarse cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.