REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARCO ANTONIO MEZA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 2°, 4°, 5° y parágrafo primero y; numeral 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de “Los Teques.”a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el 80; artículo 277; artículo 470 y; artículo 286 del Código Penal respectivamente, como calificación provisional otorgada por el Ministerio Público y aceptada por esta Instancia en prima fase.
CUARTO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados PEDRO JOSÉ TORRES FERMENTAL; YORMAN EZEQUIEL RADA LAYA y; EDUARDO ALEJANDRO LAYA, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, numeral 5° prohibición de acercarse a la casa de las victimas, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Simples y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 413 y; 286 del Código Penal respectivamente, como calificación provisional otorgada por el Ministerio Público y aceptada por esta Instancia en prima fase.