REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
195º y 146º

Valles del Tuy, 16 de noviembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-00822
ASUNTO : MP21-P-2003-00822

ORDEN DE APREHENSION

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretario: Abg. Sandra Saturno.

PARTES:

Fiscal: Abg. Jesús Gutiérrez.
(Fiscal 16 del Ministerio Público)

Victima: Juan Mayo Estéban.

Investigado: EDLI NATALIO RAMOS GUEVARA.
(Venezolano, natural de Los Teques, nacido el 20-03-1983, soltero, de oficio electricista, residenciado en El Paraíso, Sector La Piscina, cerca de la fábrica de pega Santa Teresa del Tuy, Indocumentado.)

Delitos: Hurto Calificado con Escalamniento.
(Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal reformado pero vigente para el momento de la comisión del hecho punible.)

Siendo que en fecha 18 de octubre se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia injustificada del imputado Edli Natalio Ramos Guevara, este Tribunal acordó librar Orden de Aprehensión a los fines de garantizar los fines del proceso y traerlo por vía forzosa en mérito a las siguientes circunstancias.

En fecha 4 de septiembre de 2003, este Tribunal 5° de Control, acordó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciuddano Natalio Ramos Guevara, quedando sujeta al cumplimiento de presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, lo cual incumplió, como se evidencia de la revisión del sistema informático Juris2000 que fue reflejado a los folios 54 al 57 del asunto.

En fecha 22 de abril de 2005, fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del reformado Código Penal, fijándose audiencia preliminar para el día 19 de mayo del presente año, fecha en la cual se difirió el acto por incomparecencia injustificada del imputado, conducta del imputado dentro del proceso que se observó en las audiencias de fechas 29 de junio, 9 de agoto y, 18 de octubre del presente año, en la cual se ordenó como procedente y ajustado a derecho dictar el auto de aprehensión correspondiente.

Ante este comportamiento del imputado de no asistir a los actos que le sean fijados, así como su incumplimiento de las condiciones bajo las cuales le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al no presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo para cumplir con su régimen de presentaciones cada ocho (8) días como le fue acordado, tal conducta lo encuadra en los supuestos previstos en los ordinales 2° y 3° del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria por incumplimiento de la medida acordada, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho emitir la orden de aprehensión a los fines de traerlo forzosamente al proceso y efectuar la audiencia preliminar la cual será fijada una vez se materialice la detención del imputado.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDLI NATALIO RAMOS GUEVARA, quien, una vez detenido deberá notificar y ponerlo a la orden de este Tribunal a lo fines legales consiguientes, en consecuencia, Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado y a las Policías Municipales de esta Entidad Federal, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

-Abg. Sandra Saturno.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Sandra Saturno.