REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal para estimar la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.

TERCERO: Con respecto a la calificación provisional de los hechos, efectuada por la representación fiscal este Tribunal la mantiene en los términos presentados.

CUARTO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en el Internado Judicial de “LOS TEQUES” en contra del Imputado YEAN CARLOS CAMACARO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.676.379, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en relación con los ordinales 1º, 2º, 3º y, parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, por peligro de fuga.