REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
195º y 146º

Valles del Tuy, 7 de noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-754
ASUNTO : MP21-P-2005-754

SOBRESEIMIENTO

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretaria: Abg. Sandra Saturno.


Partes:

Fiscal: Dr. Jesús Gutiérrez y Ollantay González
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)

Victima: GONZÁLEZ CARMEN.

Acusado: JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS.

Delito: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y;
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
(Artículo 460, 219, 87 del Código Penal)

Defensa: Abg. Mirella Lozada.
(Defensora Pública)


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, quien era imputado en la presente causa con el ciudadano Pérez Díaz Néstor Javier, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.

CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

I
Identificación del imputado.

JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 10-06-1985, edad 20 años, de profesión u oficio artesano, de estado civil soltero, de padres Marisol Sanabria (F) y José Oswaldo Pérez Díaz (F), domiciliado Cartanal Sector 5, Calle 7, Casa N° 26, bajando por el Liceo a mano derecha, Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° 18.540.175 .

II
Del los hechos atribuidos al imputado.

Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:

Por los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2005, en perjuicio de la ciudadana González Carmen, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público presentó acusación por la presunta comisión de los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en relación con el artículo 87 del Código Penal reformado pero vigente para el momento de la comisión del hecho punible

En fecha 30 de abril, se levantó el Informe suscrito por el funcionario Laya Eduardo en su condición de Jefe de los Servicios del Grupo (a), con relación a los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2005, señalando:

“SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 05:20 P.M. DEL DIA DE H OY, SE PRESENTARON A LA JEFATURA DE REGIMEN VARIOS INTERNOS PROCEDENTES DE LOS MODULOS DE RECLUSION, QUIENES TRAIAN OTRO RECLUSO QUIEN PRESENTABA UNA HERIDA DE PRESUNTA ARMA DE FUEGO EN LA PARTE FRONTAL DE LA CABEZA Y ENCONTRANDOSE INCONCIENTE EL MISMO, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A INDENTIFICAR EL MENCIONADO HERIDO COMO JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS C.I. V-18.528.201 (…)” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 18 de mayo de 2005, se recibe oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE II, en el cual remite el informe del hecho de sangre ocurrido en el establecimiento carcelario, señalando:

“ (…) remitirle anexo al presente oficio, informe que presenta el Jefe de Los Servicios de Guardia Grupo “A”, relacional al hecho de sangre ocurrido el día sábado 30-04-05, donde resultó herido el interno. BARRIOS ROJAS JAVIER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.528.201, quien posteriormente por la gravedad de la herida FALLECIÓ el día 02-05-05, en el Hospital Domingo Luciani de Petare, donde permaneció ingresado bajo observación médica.”

En fecha 02 de mayo de 2005, se levanta la HOJA DE CONSULTA por el Médico Leonardo J. Castro, adscrito al Servicio de Neurocirugía en el cual señaló:

“Paciente de 19 años de edad, ingresó a este centro el 30-04-05 a las 11 con HAF en Cráneo, complicada con TEC severo. Fallece hoy a las 07:30 a.m. (2-5-05). Se envía cadáver a la Morgue de Bello Monte Para Autopsia.” (Cursivas del Tribunal)


En fecha 27 de Octubre, en la cual se efectuó la audiencia preliminar de la presente causa, el acusado PEREZ DIAZ NESTRO JAVIER, señaló:

“atifico mi declaración del día de la Audiencia Oral de Presentación, Soy Inocente. También informo que el muchacho que presentaron conmigo lo mataron de un tiro en la cabeza en Yare II.” (Cursivas del Tribunal)

Bueno es precisar, que durante la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa a favor de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en relación con el artículo 87 del Código Penal reformado pero vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana González Carmen, por los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2005; Sobre tal pedimento, la Defensa manifestó que ciertamente su patrocinado falleció a consecuencia de la herida por arma de fuego que sufrió en la cabeza y que lo procedente y ajustado a derecho es dictar el sobreseimiento de la causa, lo cual, fue acordado por este Tribunal al observar una causal de extinción de la acción penal pública.

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.

Bueno es precisar, que el deceso del imputado lo estima probado esta Instancia mediante la Declaración del acusado, quien informó haber visto herido de muerte al otro acusado, señalando: “el muchacho que presentaron conmigo lo mataron de un tiro en la cabeza en Yare II.”, versión que fue corroborada con el informe del Centro Hospitalario en el cual se refleja la causa de muerte, aunado al informe levantado por el funcionario Laya Eduardo en su condición de Jefe de los Servicios del Grupo (a), con relación a los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2005, en el cual deja constancia de haber recibido inconsciente al acusado de marras con una herida presuntamente por arma de fuego en la cabeza.

Determinada como ha sido el deceso del imputado JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causar de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, es, una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.

Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal 7° del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2005 en perjuicio de la ciudadana González Carmen, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en el tipo penal de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en relación con el artículo 87 del Código Penal reformado pero vigente para el momento de la comisión del hecho punible.. Así se declara.


CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en relación con el artículo 87 del Código Penal reformado pero vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana González Carmen, por los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2005;

Publíquese, regístrese, diarícese y Compúlsese la presente decisión. Se hacen tres ejemplares, los cuales serán agregados a la causa principal, al copiador de sentencia y a la compulsa de la presente causa, la cual se ordena su remisión al Archivo Judicial vencido el lapso de apelación al cual tiene derecho las partes, en Valles del Tuy a las 03:00 p.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-754
ASUNTO: MP21-P-2005-754