REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLES, a los ciudadanos 1.- RAMON ANTONIO BONETT;; 2.- CANDIDO MEJIAS CAICEDO; 3.- OTTO LUIS GARCIA PINEDA; 4.- JEAN CARLOS CASTILLO VASQUEZ; 5.- VICTOR ALVARADO GOA JORGE; 6.- INFANTE HERNANDEZ JEAN CARLOS; 7.- MANUEL ALBERTO VARGAS TORREALBA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia, se condenan por el procedimiento por admisión de los hechos a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Encuentra culpable al ciudadano SAMARO FRANKLIN YOEL, de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 470 en concordancia con el artículo 83 y artículo 277 respectivamente todos del Código Penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS – NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: Se mantiene en fase de juicio la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los acusados. 1.- RAMON ANTONIO BONETT; 2.- SAMARO FRANKLIN YOEL; 3.- CANDIDO MEJIAS; 4.- OTTO LUIS GARCIA PINEDA; 5.- JEAN CARLOS CASTILLO VASQUEZ; 6.- INFANTE HERNANDEZ JEAN CARLOS; y 7.- MANUEL ALBERTO VARGAS TORREALBA, sujeta a la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la obligación de asistir a los actos que le sean fijados.
CUARTO: Se mantiene la privación judicial del acusado VICTOR ALVARADO GOA JORGE en virtud de estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Cojedes, en consecuencia se ordena su privación en el Internado Judicial de “Los Teques” y la notificación al Juez de Control Segundo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos.
QUINTO: Se imponen a los acusados las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, a saber:
1.- La inhabilitación Política durante el tiempo de la Condena.
2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, vencido el lapso de apelación al cual tiene derecho las partes.
SEPTIMO: Se ordena la remisión de las armas de fuego al PARQUE NACIONAL DE ARMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal.