REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2003-000626

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUNIOR ANTONIO BOSSIO SUAREZ, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de su periodo de presentaciones y la extensión del mismo en virtud de empezar un nuevo trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado estando como Juez la Dra. ARLENIS ESCALANTE, impone al ciudadano ANTONIO BOSSIO SUAREZ, identificado con Cédula de Identidad N ° V- 16.658.617, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado ANTONIO BOSSIO SUAREZ, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de febrero de 2005, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo aunado al derecho que tiene de trabajar para su mantenimiento y el de su familia; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano ANTONIO BOSSIO SUAREZ; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano ANTONIO BOSSIO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.658.617, impuesto por este Juzgado por la Dra. ARLENIS ESCALANTE; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.




EL SECRETARIO