REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MK21-P-2001-000019

Vista la solicitud interpuesta en sala por los acusados de autos, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicitan a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones y la extensión del mismo por presentar los mismos problemas económicos y no poseer trabajo estable en virtud de tener que presentarse semanalmente ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de abril de 2003, este Juzgado estando como Juez la Dra. FLOR COLMENARES, impone a los ciudadanos JOVITO CASTRO BLANCO Y LUIS AGUILERA, identificados con Cédula de Identidad N ° V- 6.053.606 y V- 8.977.372, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta la realización del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que los acusados JOVITO CASTRO BLANCO Y LUIS AGUILERA, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de abril del 2003, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo aunado a los exámenes que debe realizarse en fecha próxima debido a su estado mental; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, a los ciudadanos antes identificados; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, a los ciudadanos JOVITO CASTRO BLANCO Y LUIS AGUILERA, titulares de la Cédula de Identidad N ° V-6.053.606 y V- 8.977.372, respectivamente, impuesto por este Juzgado por la Dra. FLOR COLMENARES; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO
RDE/rde.