REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MK21-P-2002-000004
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. JEANETH SANTANA, en su calidad de defensora publica del ciudadano MICHAEL LINARES VILLANUEVA, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de las presentaciones de su defendido y la extensión del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Control, impone a los ciudadanos MICHAEL EDUARDO LINARES VILLANUEVA Y WILLIAM JOSE SILVA PULIDO, identificados con Cédula de Identidad N ° V- 17.652.048 y V- 16.177.243, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4 °, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que los acusados MICHAEL EDUARDO LINARES VILLANUEVA Y WILLIAM JOSE SILVA PULIDO, se ha venido presentando consecutivamente desde el momento en que quedaron en libertad hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; resaltando que la presentación era únicamente por el lapso de seis (06) meses y evidenciando que sobrepasa dicho termino; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que el cese de las presentaciones, a los ciudadanos antes identificados; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el cese de las presentaciones a los ciudadanos MICHAEL EDUARDO LINARES VILLANUEVA Y WILLIAM JOSE SILVA PULIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N ° V-17.652.048 y V- 16.177.243, respectivamente, impuesto por el Juzgado Primero de Control; en virtud de que las mismas eran por un lapso de seis (06) meses de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO