REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2004-002250



Vista la solicitud interpuesta por la Dra. EVEHELISSE HARTING, en su calidad de defensora publica penal del acusado ANGEL SANTIAGO PARICA ECHEZURIA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa preventiva de libertad y que se imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Juzgado pasa hacer el siguiente análisis:

En fecha 30 de octubre de 2004, se realizo la audiencia de presentación del ciudadano antes identificado por ante el Tribunal Tercero de Control, de esta misma Extensión Judicial y en la misma se acordó la medida privativa preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de noviembre de 2004, el Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano ANGEL SANTIAGO PARICA ECHEZURIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472, todos del Código Penal vigente para la época de los hechos.

En fecha 14 de julio de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control correspondiente en la cual se ratifica la medida preventiva privativa de libertad dictada en la audiencia de presentación.

En fecha 12 de septiembre de 2005, se recibe por ante este juzgado la presente causa, fijándose el acto para sorteo ordinario, la depuración de escabinos y la audiencia de Juicio Oral Y Público.

Se encuentra actualmente fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 08 de diciembre de los corrientes, a las 10:00 de la mañana.

En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de octubre de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado esta en la ineludible obligación de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público; en virtud de lo cual ratifica la medida preventiva privativa de libertad acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control y en consecuencia: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora del acusado de autos, en la cual pide una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora Dra. EVEHELISSE HARTING, del acusado ANGEL SANTIAGO PARICA ECHEZURIA, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.797.010; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 252.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


EL SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO




RDE/rde.