REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-001195

ACUSADO FLORES PEDRO EDUARDO

DEFENSA JOSE RAFAEL BETANCOURT
DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS

Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por el Dr. Jose Rafael Betancourt en su condición de Defensor Público del acusado de autos, mediante el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar privativa de libertad de posible cumplimiento para su defendido, conforme a lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa:

En fecha 10-10-05, este Tribunal emitió decisión mediante la cual acordó:

“ Modificar la medida privativa de libertad impuesta al acusado FLORES PEDRO EDUARDO, identificado con la cédula de identidad número 16.954.656 y, para garantizar las resultas del proceso le imponerle el cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 8, es decir, la presentación ante este Tribunal de dos (2) fiadores que en su conjunto justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual de CINCUENTA (50) unidades tributarias, y cumplan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida con esta medida, el cumplimiento de la contenida en el ordinal 3° del referido artículo, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa el dia 19-10-05 a las 11:30 a.m.



Se observa que el acusado no ha cumplido a la exigencia impuesta por el Tribunal, de donde se deduce que la misma ha resultado de difícil cumplimiento, por lo que en consecuencia, estima este Tribunal, que con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado es modificar la medida impuesta e imponer en su lugar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, el acusado a la vigilancia de dos (2) personas responsables, quienes deberán ser mayores de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-04-05 e impone al acusado PEDRO EDUARDO FLORES el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, a la vigilancia de dos (2) personas responsables, quienes deberán ser mayores de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado de los acusados, a fin de imponerles de su contenido. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,