REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-000786
ACUSADO MARCO AURELIO VALERO PEREZ
DEFENSA DR. NICOLAS ASTONE DEFENSOR PRIVADO
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud planteada por la el acusado de autos MARCO AURELIO VALERO PEREZ, en fecha 26-10-05, mediante la cual expuso: “ Ratifico la solicitud formulada por mi defensa privada en cuanto a ser juzgado por Tribunal Unipersonal, porque los Escabinos no vienen nunca, es todo”.
Oida como ha sido la solicitud planteada, se observa lo siguiente:
Que en efecto el acusado de autos ha sido trasladado a este organismo jurisdiccional para la constitución del Tribunal Mixto competente para su conocimiento, conforme a la norma prevista en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como bién lo asegura el imputado, no ha sido posible su constitución, dada la incomparecencia reiterada de los ciudadanos seleccionados en el sorteo ordinario N° 1089 y 1090 de fecha 10-06-05, debidamente citados para tales fines, lo cual hace procedente la aplicación del contenido vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:
“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”
Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:
1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
Es por ello que con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante, a la solicitud planteada por la defensa privada y el acusado de autos y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constituido el Tribunal Mixto aún cuando se ha cumplido con convocar a los ciudadanos que resultaron seleccionados como Escabinos, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quién se encuentra sometido a un proceso sin sus resultas, que se traduce en una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado, sin dilaciones indebidas en un plazo razonable, este Tribunal, fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, y ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS. En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 11-11-05, a la 1:00 p.m., conservándose de esta manera la fecha previamente fijada en acto realizado en fecha 26-10-05. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: ACUERDA prescindir de los ESCABINOS asumir el control jurisdiccional de la presente causa, seguida al acusado MARCO AURELIO VALERO PEREZ y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo previsto en los artículos 26 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. se conserva la fecha para el dia 11-11-05 a las 1:00 P.M.. oportunidad para la realización del DEBATE ORAL Y PUBLICO. Solicítese el traslado del acusado, cítese a las partes promovidas por el Ministerio Público y la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,