REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001050
ASUNTO : MP21-P-2004-001050
JUEZ: Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ. Juez Segunda de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MICHEEL ACOSTA SERBEN, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.220.
ACUSADO: STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.380, nacido en fecha 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector 7 de abril, calle principal, casa N° 27, Charallave. Estado Miranda.
VÍCTIMAS: RAMON HERNAN DURAN, JASIERA DEL CARMEN LOPEZ NIEVES, MARIA ALEJANDRA RIVERO DUQUE, JOAQUIN RAMON ARAUJO, JAVIER ALEXANDER ARGUINZONES, JOSE GREGORIO PAEZ LOVERA y WILLIAMS JOSE MUÑOZ BLANCO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del reformado Código Penal Venezolano.
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 10-11-2005, siendo el día y horas fijados por este Tribunal a los fines de que se llevara a cabo la respectiva audiencia para la constitución de los Escabinos y así conformar el Tribunal Mixto, se deja constancia de la asistencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, del acusado ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.380 y del Profesional del Derecho MICHEEL ACOSTA SERBEN en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, no asistiendo al referido acto ninguna de las personas convocadas por este Tribunal para actuar como Escabinos en el conocimiento de la presente causa. Ante tal situación la defensa del acusado de autos solicito que este Tribunal se acogiera a la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a que se suspenda la depuración de los Escabinos y se ordene la apertura del juicio en forma unipersonal, no expresando ni el acusado ni el Fiscal oposición alguna a dicho pedimento, en consecuencia este Tribunal a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento observa:
En fecha 01-10-2004 se llevo a cabo en la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, el respectivo sorteo de participación ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto y la realización del juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.380, resultando seleccionados en el sorteo N° 00870 los siguientes ciudadanos: BELISARIO GONZALEZ ADELINA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.075.174; BARRADAS ESPAÑA NOEMI ROMELIA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.352.543; BECERRA GONZALEZ ROSA ZULEIMA titular de la Cédula de Identidad N° V-6.419.633; CASTELLANOS JUAN FERMIN titular de la Cédula de Identidad N° V-5.351.947; CASTRO ISABEL titular de la Cédula de Identidad N° V-2.588.029; GONZALEZ GONZALEZ NERY OCLIBERTH titular de la Cédula de Identidad N° V-13.405.792; CISNEROS SOLORZANO ELIZABETH titular de la Cédula de Identidad N° V-10.078.254; ASCANIO MONTESINOS JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.452.495, fijándose en consecuencia la audiencia pública de constitución de Escabinos para el día 01-11-2004 a las 11:00 de la mañana a los fines de que se resuelvan las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto.
En fecha 01-11-2004 siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la audiencia de constitución de Escabinos en la presente causa, se presentaron a la realización de la misma el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, el Defensor Privado del acusado Dr. MICHEEL ACOSTA SERBEN y una de las personas seleccionadas para actuar como escabino, la ciudadana BARRADAS ESPAÑA NOEMI ROMELIA. En consecuencia vista la incomparecencia de las demás personas llamadas para actuar como escabino se difirió la realización de la presente audiencia apara el día 16-12-2004 a las11:00 de la mañana.
En fecha 21-12-2004 se levanto auto en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “De la revisión del presente asunto se observa que para el día 16/12/04 estaba fijado acto de Audiencia de Constitución de Escabinos y por cuanto para esa fecha, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, no dio despacho, en virtud de estarse realizando un mantenimiento al Sistema Juris 2000, lo cual imposibilito el levantamiento de las actas respectivas, es por lo se acuerda diferir dicho acto para el día 23/02/05 a las 10:30 a. m..”
En fecha 23-02-2005 siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la audiencia de constitución de Escabinos en la presente causa, se presentaron a la realización de la misma el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, el Defensor Privado del acusado Dr. MICHEEL ACOSTA SERBEN y la persona del acusado previo traslado del Centro Penitenciario Yare II ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, no encontrándose presentes ninguna de las partes convocadas para actuar como Escabinos en la presente causa. En vista de lo anterior se difirió la realización de la presente audiencia para el día 20-04-2005 a las10:00 de la mañana.
En fecha 20-04-2005 siendo la fecha y hora fijados por para la realización de la audiencia de constitución de Escabinos en la pesente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes a la misma, fijándose como nueva fecha para su celebración el día 23-05-2005 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 23-05-2005 siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la audiencia de constitución de Escabinos en la presente causa, se presentaron a la realización de la misma el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, el Defensor Privado del acusado Dr. MICHEEL ACOSTA SERBEN y la persona del acusado previo traslado del Centro Penitenciario Yare II ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, no encontrándose presentes ninguna de las partes convocadas para actuar como Escabinos en la presente causa. En vista de lo anterior se difirió la realización de la presente audiencia para el día 08-07-2005 a las 09:00 de la mañana.
En data 08-07-2005 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución de Escabinos, se dejó constancia de la comparecencia a la misma del acusado ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE previo traslado del Centro Penitenciario Yare II, no asistiendo las demás partes, por lo que se difirió nuevamente para el 12-08-2005 a las10:00 de la mañana.
El 20-10-2005 se levanta auto en el que se asentó lo siguiente: “Por cuanto de la revisión de la presente actuación se observa que en la presente causa se encontraba fijado el acto de la audiencia especial de depuración para el día para el día 12-08-2005 y en virtud de que NO HUBO DESPACHO POR ENCONTRARSE LA JUEZ EN EL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TITULARIAD DE LOS JUECES CATEGORIA A Y B, es por lo que, se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 10 de Noviembre de 2005, A LAS 9:30AM…”
Por último el 10-11-2005 encontrándonos en la oportunidad para celebrar la audiencia de constitución de Escabinos, se evidencia que a la realización de la misma acudieron el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, el Defensor Privado del acusado Dr. MICHEEL ACOSTA SERBEN y la persona del acusado previo traslado del Centro Penitenciario Yare II ciudadano STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, no encontrándose presentes ninguna de las partes convocadas para actuar como Escabinos en la presente causa, manifestando la defensa del acusado de autos su deseo de que este tribunal se acogiera a la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a que se suspenda la depuración de los Escabinos y se ordene la apertura del juicio en forma unipersonal, no expresando ni el acusado ni el Fiscal oposición alguna a dicho pedimento.
Ahora bien, efectivamente en el presente caso, este Tribunal observa que para la presente fecha ha resultado imposible lograr la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, por la falta de comparecencia de las personas llamadas por este Tribunal para actuar como escabinos, evidenciándose que se han realizado más de dos convocatorias para lograr la constitución definitiva del Tribunal Mixto compareciendo las partes a la realización de las mismas, faltando sólo la presencia de los escabinos para poder resolver las posibles inhibiciones, recusaciones y excusas y así se constituya definitivamente el Tribunal con escabinos que conozca de la presente causa.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744 del 22-12-2003, (caso René Toro Cisneros y Otros) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero asentó lo siguiente:
“… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …” Subrayado de este Juzgado.
El carácter vinculante del anterior criterio fue establecido en el mismo fallo y reiterado en decisión de fecha N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004, en consecuencia, siendo que es al juez de Juicio al que le corresponde, como director del debate hacer cumplir las garantías procesales previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal y velar porque el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido, más aun cuando el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida cautelar de tanta repercusión como la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como ocurre en el presente caso, quien aquí decide considera que, con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante por nuestro máximo Tribunal, y por cuanto se observa que efectivamente hasta la fecha actual el presente proceso no se ha podido desenvolver de manera eficiente y en un plazo normalmente razonable por no poderse lograr la constitución definitiva del Tribunal Mixto, aún y cuando se ha cumplido con las disposiciones legales a los efectos de lograr la convocatoria de los ciudadanos que resultaron seleccionados como Escabinos, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quién se encuentra sometido a un proceso en donde no se ha podido iniciar el respectivo juicio oral y público, lo cual se traduce en una dilación indebida por causas que no le son imputables, vulnerándose de esta manera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas; lo ajustado a derecho es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional de la presente causa y la misma sea decidida por un Tribunal Unipersonal, en consecuencia esta Juzgadora acuerda PRESCINDIR de los ESCABINOS y en aras del principio de la celeridad procesal y a los fines de garantizar lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar la realización del respectivo juicio oral y público para el día 06-12-05 a las 09:00 de la mañana, por lo que se deja sin efecto la fecha fijada por este Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto (10-01-2006). ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS y en consecuencia este Tribunal asume el control jurisdiccional de la presente causa, seguida al acusado STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.380, nacido en fecha 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector 7 de abril, calle principal, casa N° 27, Charallave. Estado Miranda, por lo que la misma se decidirá por un Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N°s 3744 de fecha 23-12-03 y 2.598 de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: en aras del principio de la celeridad procesal y de la realización de un juicio previo cumpliendo con las garantías del debido proceso se acuerda fijar la realización del respectivo JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 06-12-05 a las 09:00 de la mañana, por lo que se deja sin efecto la fecha fijada por este Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto (10-01-2006).
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación a las partes, así como el correspondiente traslado del imputado para el día 06-12-2005 a las 8:30 de la mañana para la realización del respectivo juicio oral y público.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA